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Documento BOE-A-1996-2976

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada la denominada «Fundación del Teatro Lírico».

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4857 a 4858 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2976

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada «Fundación del Teatro Lírico», instituida y domiciliada en Madrid en la sede del Teatro Real, sito en plaza de Oriente.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la excelentísima señora Ministra de Cultura, doña Carmen Alborch Bataller y excelentísimo señor Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Antonio Pérez Sanz el día 14 de diciembre de 1995.

Segundo.-La «Fundación del Teatro Lírico» tiene como fines fundacionales «la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, y en particular: a) Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades -conocidas y futuras-, según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que aquéllas que se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes. b) proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran su patrimonio artístico, y la defensa, promoción e investigación del patrimonio lírico-musical español. c) Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades. Asimismo, estudiar y coordinar -conceptual, estética y técnicamente- todos aquellos aspectos que son precisos para llevar a efecto las mejoras cualitativas necesarias que permitan y aseguren, en el mundo de las comunicaciones, una difusión audiovisual general de las representaciones, en condiciones culturales idóneas. d) Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Lírico. e) Prestar según sus posibilidades el asesoramiento y la información que le sean requeridos o que se deriven de los convenios o contratos otorgados. f) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con las agrupaciones de ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales. Para favorecer el cumplimiento de sus fines, el Teatro Lírico podrá organizar actividades fuera de sus sedes, y podrá recibir en las suyas las organizadas por otras instituciones. El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Fundación por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas privadas o públicas, incluido sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración General del Estado, Autonómica o Local».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.758.620 pesetas, aportadas por los fundadores: El Ministerio de Cultura aporta la cantidad de 2.000.000 de pesetas, y la Comunidad de Madrid aporta la cantidad de 758.620 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue. Presidente: La excelentísima señora Ministra de Cultura, doña Carmen Alborch Bataller; Vicepresidente, el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez; Secretario general, el ilustrísimo señor Subsecretario de Cultura, don Enrique Linde Paniagua, y Vocales, siete miembros nombrados por el Ministerio de Cultura que son: Don Alberto Zedda, doña María Isabel Penagos Valero, don Luis de Pablo Costales, don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, don Emilio Lledó Iñigo, doña Elena Posa Farrás y don José Antonio Campos Borrego y cinco nombrados por la Comunidad de Madrid que son: Don José Luis Gómez García, don Gustavo Villapalos Salas, don José López López, don Eduardo Casanueva Pedraja y don Gonzalo Alonso Rivas, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación del Teatro Lírico» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma;

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada de Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación del Teatro Lírico», con domicilio en Madrid en la sede del Teatro Real, sito en la plaza de Oriente, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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