Con fecha 6 de julio de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2011/1988, promovido por don Félix Arjona García, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Félix Arjona García, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias, denegatorias de las peticiones sobre reducción de jornada, retribución reducida proporcionalmente y procedencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la solicitada nulidad, anulación o revocación de tales resoluciones impugnadas, a que se contraen estos autos, por ser conformes a Derecho; sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin condena en costas.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 8 de junio de 1995, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal, de don Félix Arjona García contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), de 6 de julio de 1991, que confirmamos, sin hacer una especial imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 5 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios.
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