Advertido error en la página 2 del anexo 3 del plan de estudios para la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales, una vez subsanado el error y con el visto bueno del Consejo de Universidades,
Este Rectorado ha resuelto lo siguiente:
Publicar la página 2 del anexo 3 del plan de estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, que queda estructurado como figura en el anexo a la presente Resolución.
Santiago de Compostela, 18 de enero de 1996.-El Rector, Francisco Darío Villanueva Prieto.
5. Se exige trabajo o proyecto fin de carrera, o examen o prueba general, necesaria para obtener el título N (6).
6. SI (7) Se otorgan, por equivalencia, créditos a:
a)SI Prácticas en empresas, instituciones públicas o privadas, etc.
b)SI Trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios.
c)SI Estudios realizados en el marco de Convenios internacionales suscritos por la Universidad.
N Otras actividades.
- Expresión, en su caso, de los créditos otorgados: a) 10; b) 10; c) 20 créditos.
- Expresión del referente de la equivalencia (8): a) treinta horas, un crédito; c) tres meses, 20 créditos; treinta horas de prácticas de campo, un crédito; 20 créditos troncales, obligatorias, optativas, según estudios; 12 créditos de libre configuración.
7. Años académicos en que se estructura el plan, por ciclos: (9)
- 1. ciclo 3 Años.
- 2.º ciclo - Años.
8. Distribución de la carga lectiva global por año académico.
Año académico / Total / Teóricos / Prácticos - clínicos
1.º / 63 / 45 / 18
2.º / 69,5 / 44,5 / 25
3.º / 70,5 / 36 / 34,5
(6) Sí o No. Es decisión potestativa de la Universidad. En caso afirmativo, se consignarán los créditos en el precedente cuadro de distribución de los créditos de la carga lectiva global.
(7) Sí o No. Es decisión potestativa de la Universidad. En el primer caso se especificará la actividad a la que se otorgan créditos por equivalencia.
(8) En su caso, se consignará «materias troncales», «obligatorias», «optativas», «trabajo fin de carrera», etc., así como la expresión del número de horas atribuido, por equivalencia, a cada crédito, y el carácter teórico o práctico de éste.
(9) Se expresará lo que corresponda según lo establecido en la directriz general segunda del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate.
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