La Junta Electoral Central, en sesión del día de la fecha, ha acordado designar a los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales que se indican, conforme a las propuestas remitidas por las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) de la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones a celebrar el próximo 3 de marzo.
Junta Electoral Provincial de Madrid
Vocales: Don Miguel Angel Cobos Gómez de Linares y don José Rubio San Román.
Junta Electoral Provincial de Murcia
Vocales: Don Antonio Reverte Navarro y don Manuel Martínez Ripoll.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 1996.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.
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