En el recurso contencioso-administrativo numero 3/187/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional entre don Fernando Delgado Delgado y la Administración General del Estado, sobre compatibilidad de funciones, ha recaído sentencia, en fecha 26 de septiembre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos:
Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por don Fernando Delgado Delgado, en su propio nombre, contra las Resoluciones del Ministerio de Cultura, de fechas 20 de abril y 18 de octubre de 1988, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, que se consideran ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando su confirmación respecto a la incompatibilidad entre las actividades del sector público y su pase a la situación de excendencia voluntaria en la secundaria, contenidas en la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 12 de noviembre de 1985, que pretende desempeñar el recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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