Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 31 de julio de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en el recurso contencioso-administrativo número 425/1994, promovido por don Manuel Gómez Morera, contra resolución expresa de este Ministerio, denegatoria de la petición formulada por el recurrente sobre abonos de diferencias retributivas por el concepto de indemnización por residencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por don Manuel Gómez Morera, contra la resolución que se dice en los antecedentes de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 13 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
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