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Documento BOE-A-1996-3207

Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General del Menor y la Familia, por la que se delegan atribuciones en los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1996, páginas 5175 a 5176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-3207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha derogado el Decreto de 2 de julio de 1948, por el que se aprobó el texto refundido de la Legislación sobre Protección de Menores y, en consecuencia, desaparecerán el día de entrada en vigor de la citada Ley, las Juntas de Protección de Menores reguladas en dicho Decreto que venían ejerciendo las funciones atribuidas a la Entidad Pública de Protección de Menores en la disposición adicional primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre.

Por otra parte, las ciudades de Ceuta y Melilla tienen reconocida por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, respectivamente, ambas de 13 de marzo, el ejercicio de la competencia correspondiente a la Entidad Pública a que hace referencia las antes citdas Leyes 21/1987 y 1/1996. Dichas competencias no podrán ser ejercidas por los órganos de gobierno de las citadas ciudades hasta tanto se efectúe el traspaso de los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

Hasta tanto se efectúe dicho traspaso corresponde el ejercicio de las competencias citadas a la Dirección General del Menor y la Familia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, que determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, según redacción dada por el Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre.

Razones de índole jurídica, social y territorial aconsejan acordar la Delegación en los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General del Menor y la Familia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de la Ministra del Departamento, he resuelto delegar, a partir del día 16 de febrero de 1996, en los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Ceuta y Melilla las funciones que como Entidad Pública de Protección de Menores corresponden a esta Dirección General, en orden a declarar la situación de desamparo de los menores, asumir la guarda o la tutela, autorizar la constitución del acogimiento familiar, formular, cuando proceda, propuesta de acogimiento familiar o adopción al órgano judicial correspondiente, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de aquéllos, dentro de las competencias de esta Dirección General.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-El Director general, Juan Carlos Mato Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/1996
  • Fecha de publicación: 13/02/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1996-1069).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6359).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6358).
    • Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-26930).
    • Real Decreto 791/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1988-18278).
    • Ley 21/1987, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25627).
    • Decreto de 2 de julio de 1948, texto refundido de la Legislación sobre protección de Menores (Gazeta: Ref. 1948/07769) (Ref. BOE-A-1948-7769).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Ref. BOE-A-1889-4763).
    • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Ref. BOE-A-1881-813).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Menor y Familia
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Asuntos Sociales

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