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Documento BOE-A-1996-3236

Resolución de 15 de enero de 1996, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura para la realización de la estadística del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5313 a 5314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-3236

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura el Convenio de colaboración para la realización de la estadística del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 1996.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte

Reunidos el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero de Economía, Industria y Haciendo de la Junta de Extremadura,

CONSIDERAN

Que resulta necesario potenciar la colaboración de las Administraciones Públicas en materias de interés común y lograr mayor eficacia en la asignación de los recursos disponibles, dado que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según el artículo 8.9 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Que en la agilización y perfeccionamiento de las estadísticas del movimiento natural de la población -la más antigua estadística administrativa de carácter continuo es conveniente reforzar la coordinación de los servicios estadísticos estatales y autonómicos, habida cuenta de la importancia básica de los datos demográficos y sanitarios.

Y haciendo uso de las competencias atribuidas respectivamente por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura de 18 de diciembre de 1985, en su virtud

ACUERDAN

Colaborar en la realización de las estadísticas del movimiento natural de la Población (defunciones, matrimonios y partos) y defunciones según la causa de muerte, conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El Instituto Nacional de Estadística en su relación con los Registros Civiles adoptará las medidas oportunas en orden a garantizar la cobertura, calidad y puntualidad de la información recibida de los mismos.

Segunda.-El Instituto Nacional de Estadística, a través de sus Delegaciones Provinciales, facilitará a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, copia en soporte magnético de la información contenida en los boletines estadísticos de defunciones (exceptuando las causas de muerte), matrimonios y partos, según los diseños de registro que figuran en el anexo, generados en sus respectivos ámbitos territoriales sometida a un proceso de validación de la grabación, sin imputaciones previas, con periodicidad mensual y en un plazo no superior a dos meses de aquel en el que se hayan inscrito los hechos demográficos en los Registros Civiles.

Tercera.-El Instituto Nacional de Estadística, a través de sus Delegaciones Provinciales, entregará a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, con la misma periodicidad y plazos mencionados anteriormente, los boletines estadísticos de defunciones, y los de partos correspondientes a nacidos vivos y fallecidos antes de las veinticuatro horas, generados en sus respectivos ámbitos territoriales.

Cuarta.-1. La Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, procederá a la depuración y codificación de la causa de muerte, así como a la incorporación de este código en el fichero en soporte magnético correspondiente a defunciones.

2. El fichero en soporte magnético conteniendo la información relativa a defunciones, una vez incorporado el código de la causa de muerte, así como los boletines correspondientes, serán remitidos por la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística en el plazo de tres meses, contados desde el momento de su recepción por aquélla.

3. En el mismo plazo de tres meses, la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura remitirá a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística los boletines estadísticos de partos correspondientes a nacidos vivos y fallecidos antes de las veinticuatro horas.

Quinta.-1. A fin de guardar la necesaria homogeneidad, a nivel estatal, el Instituto Nacional de Estadística, previa consulta a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura establecerá las clasificaciones, definiciones, criterios de detección y tratamiento de las inconsistencias, criterios de tratamiento de la información incompleta y normas de codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones, así como la fecha de entrada en vigor de las revisiones de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud.

2. El Instituto Nacional de Estadística verificará la calidad de la codificación efectuada y grabada en los ficheros de defunciones, comunicando los resultados de su gestión, en un plazo no superior a ocho meses, a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.

3. Con el fin de que el Instituto Nacional de Estadística pueda realizar las labores de verificación a que se refiere el punto anterior, la Consejería de Economía, industria y Hacienda de la Junta de Extremadura al realizar la codificación de la causa de muerte, además de grabar dicho código en el fichero de defunciones, lo registrará en el correspondiente boletín estadístico de defunción.

En el caso de que utilice un sistema automático Para la codificación, se sustituirá dicho procedimiento por el de incorporar a los ficheros de defunciones que se envíen a las Delegaciones Provinciales, junto al código de la causa de muerte, todos los literales de la misma que vienen cumplimentados en el boletín estadístico de defunción.

Sexta.-La Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura adoptará las medidas oportunas en relación con los profesionales y centros sanitarios de su territorio, con el fin de que los diagnósticos que figuren en los boletines estadísticos están bien especificados, lo cual podrá realizarse de acuerdo con la Consejería responsable de salud de dicha Comunidad Autónoma.

Séptima.-El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Octava.-1. La Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura enviará a los servicios centrales del Instituto Nacional de Estadística un fichero final anual de defunciones con la información depurada e imputada de todos los acontecimientos inscritos en dicha Comunidad Autónoma, y donde, eventualmente, se hayan incluido todas las modificaciones realizadas con posterioridad a la entrega de los ficheros mensuales a las Delegaciones Provinciales, antes de finales de julio del año siguiente al de referencia de la información.

En el caso de que la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura no enviase el fichero en el plazo establecido, se considerará como fichero final el obtenido por el Instituto Nacional de Estadística mediante depuración de los ficheros enviados mensualmente a las Delegaciones Provinciales.

2. El Instituto Nacional de Estadística, a través de sus servicios centrales, proporcionará a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, en el mes de octubre del año siguiente al de referencia de la información, un fichero con las defunciones de los residentes en su territorio que se hayan producido en las demás Comunidades Autónomas.

3. El Instituto Nacional de Estadística a través de sus servicios centrales enviará a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura los ficheros definitivos de matrimonios y de partos, es decir, incluyendo los acontecimientos de residentes que acontezcan en otras Comunidades Autónomas, en el mes de octubre del año siguiente al de referencia de la información.

4. Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse, las explotaciones de resultados realizadas por la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura y por el Instituto Nacional de Estadística para su publicación, serán obtenidas, en el caso de las defunciones, a partir de los datos contenidos en el fichero final definido en el punto 1 de esta cláusula, o bien del que resulte de incorporar al mismo los fallecimientos acaecidos en otras Comunidades Autónomas facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, incorporando tanto en un caso como en otro los acontecimientos correspondientes a nacidos vivos y fallecidos antes de las veinticuatro horas de vida a partir del fichero final de partos, y en el caso de los matrimonios y partos, a partir del fichero definitivo entregado por los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Estadística.

5. En las publicaciones que realice la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.

Novena.-El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Décima.-Se crea una Comisión para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Demográficas.

Subdirector general de Estadísticas Sociales.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Badajoz.

b) Representantes de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura:

Director general de Planificación y Presupuestos.

Jefe del Servicio de Planificación, Estadística y Análisis Económico.

Jefe de Sección de Estadística y Análisis Económico.

Un Técnico de la Secretaría General Técnica.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento.

Undécima.-El presente Convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 1996 y tendrá vigencia indefinida salvo renuncia expresa de una de las partes que deberá ser notificada con tres meses de antelación.

Madrid, 26 de diciembre de 1995.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Consejero de Economía, Industria y Hacienda, Manuel Amigo Mateos.

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