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Documento BOE-A-1996-3259

Orden de 22 de enero de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Euroárabe de Altos Estudios», de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5327 a 5327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3259

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Euroárabe de Altos Estudios», domiciliada en Granada, calle San Jerónimo, número 27;

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en escritura otorgada en Madrid el día 10 de octubre de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto, fomentar las relaciones culturales y económicas entre Europa y el mundo árabe a través de la difusión en sus sedes de los conocimientos científicos y humanísticos originados en las Universidades y otros centros de investigación científica o creación artística, tanto españoles como de otros países, para contribuir de esta manera al fortalecimiento del diálogo entre los Estados árabes y los Estados miembros de la Unión Europea, para lo que podrá promover estudios e investigaciones, plataformas y foros de exposición, discusión y debate.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 765.000.000 de pesetas, integrada por los bienes y derechos que constan en la estipulación seguida de la escritura fundacional.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Enric Banda Tarradellas, como Presidente, y don José Luis Dicenta Ballester y doña Inmaculada Romacho Romero, Patronos por razón del cargo, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Euroárabe de Altos Estudios» de ámbito nacional, con domicilio en Granada, calle San Jerónimo, número 27, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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