Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 13 de julio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 247/1993, promovido por Sindicato Labrego Galego Comisiones Labregas, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1992, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de entrega a compradores para la aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Profesional Agraria Sindicato Labrego Galego Comisiones Labregas, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 10), por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de entrega a compradores para la aplicación del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos, cuya Orden confirmamos por ser ajustada a derecho.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 24 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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