Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 15 de septiembre de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.786/1992, promovido por don Carlos Valencia Roldán, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que estimando el presente recurso número 1.786/1992, interpuesto por la representación de don Carlos Valencia Roldán, contra resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de enero de 1991 y la desestimación del recurso de reposición formulado frente a ella, anulamos dichos actos por ser contrarios al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta al recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 13 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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