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Documento BOE-A-1996-3290

Orden de 22 de enero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.372/1991, interpuesto por Panificadora Cantueso.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5348 a 5348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-3290

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 3 de octubre de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.372/1991, promovido por Panificadora Cantueso, contra Resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en alzada la sanción de multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado don Diego Ecija Vallén, en nombre y representación de Panificadora Cantueso, contra la Resolución de fecha 27 de octubre de 1990, del Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es nula por no estar ajustada a derecho, al estar prescrita la sanción; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional del Consumo.

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