En el recurso contencioso-administrativo número 829/1994, interpuesto por don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de «T. H. Goldschmidt, Sociedad Anónima», contra Resolución dictada por la Dirección General de Comercio Exterior de 29 de noviembre de 1993, confirmada en alzada por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior de 7 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 13 de junio de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de la entidad «T. H. Goldschmidt, Sociedad Anónima», contra Resolución dictada por la Dirección General de Comercio Exterior de 29 de noviembre de 1993, confirmada en alzada por Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior de 7 de marzo de 1994, y en consecuencia debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas. No se hace un especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 13), el Subsecretario, Angel Serrano Martínez-Estéllez.
Ilma. Sra. Directora general de Servicios del Departamento.
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