El 29 de septiembre de 1980 se incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento histórico-artístico, a favor del inmueble de la actual calle Major, número 3, antigua avenida del Caudillo, de Linyola (pla d'Urgell),
Vista la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, que en su disposición transitoria primera prevé que la tramitación de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural, iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley, se deben continuar según el nuevo régimen jurídico;
Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 4 de septiembre de 1995, en el que se determina que el inmueble ha sido totalmente derruido sin cumplir las condiciones establecidas por la Comisión Técnica de Lleida y que, en consecuencia, propone el archivo de las actuaciones del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del inmueble de la calle Major, número 3, de Linyola, resuelvo:
1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del inmueble de la calle Major, número 3, de Linyola (pla d'Urgell).
2. Notificar la presente Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Linyola y hacerle saber que se levanta la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en el inmueble afectado y los efectos de las licencias ya otorgadas.
Barcelona, 24 de noviembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.
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