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Documento BOE-A-1996-3392

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas económicas, para la organización de actividades de formación permanente durante el año 1996, por parte de organizaciones sindicales, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que tengan suscrito Convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1996, páginas 5575 a 5577 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3392

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su artículo 56 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y que las Administraciones educativas garantizarán una oferta diversificada, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones.

En cumplimiento de lo previsto en dicho artículo, el Ministerio de Educación y Ciencia viene suscribiendo desde 1991, en materia de formación permanente del profesorado, convenios de colaboración con asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro, de larga tradición en la realización de estas actividades.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad compartida por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir, entre ofertas de formación diversas, aquellas que mejor se adopten a sus necesidades o sus preferencias.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) vino a regular esta colaboración estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los convenios de formación, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Ciencia de dichas actividades.

La Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), por la que se desarrolla la Orden anterior, ha significado un avance en la ampliación de la oferta de colaboración a las organizaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos que se establecen en la misma.

La presente convocatoria de ayudas a las organizaciones sindicales, asociaciones e instituciones, que tienen suscrito convenio de formación permanente con el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene como objetivo conceder ayudas a las referidas organizaciones e instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, atendiendo a criterios e calidad, objetividad y publicidad.

En su virtud, y de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para organizaciones sindicales, asociaciones e instituciones que tengan suscrito Convenio de colaboración para la realización de actividades de formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Ciencia, para la organización durante el año 1996 de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado que imparte docencia en niveles educativos o modalidades anteriores a la Universidad.

1.2 El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 188.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.482 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas las organizaciones, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que hubieran suscrito Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia para la formación permanente del profesorado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 19 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1992 y la Instrucción decimotercera de la Resolución de 27 de abril de 1994, con anterioridad al 31 de diciembre de 1995, siempre que dicho Convenio continúe en vigor.

2.2 Podrán optar, asimismo, las organizaciones sindicales, asociaciones e instituciones que, habiendo suscrito Convenio de colaboración con anterioridad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 17 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1992 y la Instrucción duodécima de la Resolución de 27 de abril de 1994, estén tramitando la prórroga o renovación del mismo.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las organizaciones sindicales, asociaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación que se proyecta realizar durante el año 1996, de acuerdo con el guión que figura en el anexo II y que habrán de adecuarse a lo que prescribe la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) en sus apartados 8-14.

b) Presupuesto global de las actividades, según anexo III.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en la fecha de la solicitud.

d) Justificante de haber realizado la correspondiente rendición de cuentas al Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado, si disfrutó de ayudas económicas en ejercicios anteriores.

e) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Tramitación de expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), optando prioritariamente por las que respondan a los siguientes objetivos:

a) La mejora de la función docente, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la gestión y a la coordinación pedagógica de los ciclos, departamentos, divisiones o seminarios.

b) La formación encaminada a la implantación de los nuevos ciclos y etapas educativas.

c) La relación de la actividad de formación con proyectos para la educación en valores y atención a la diversidad.

d) La formación de equipos directivos.

e) La relación de la actividad de formación con la enseñanza precoz de las lenguas extranjeras. f) La relación de la actividad de formación con proyectos para el fomento de la dimensión europea de la educación.

g) La organización y gestión de las bibliotecas escolares y su utilización pedagógica.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta:

a) La relación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) La coherencia del plan de formación con los fines perseguidos por la asociación, organización o institución.

c) Actividades a realizar, número de asistentes y duración y calidad de las mismas.

7. Comisión de selección

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

El Subdirector general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

El Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Dos asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

8. Resolución

8.1 La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a los participantes la información complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado el estudio, la Comisión de selección elevará ante el Secretario de Estado de Educación la propuesta de resolución conteniendo la concesión, total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas.

8.3 La concesión de las ayudas se determinará por resolución de la Secretaría de Estado de Educación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al del cierre de la presente convocatoria, e incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

8.4 Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

9. Percepción de la ayuda

9.1 El pago de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en la que se les participe la concesión de las mismas.

9.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto de Subvenciones 2225/1993.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Subdirección General de Formación del Profesorado la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. Asimismo, deberá justificarse el número de participantes en la actividad, remitiendo a dicha Subdirección relación nominal de los mismos con especificación de su domicilio y centro docente de destino.

La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de la actividad y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 31 de enero de 1997 conforme a las instrucciones de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que se facilitarán a los interesados una vez sea publicada la resolución de las ayudas. El expediente de justificación estará integrado por:

La memoria-resumen de la actividad desarrollada.

Los justificantes de los gastos abonados con cargo a la subvención.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

11.1 Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO I

Modelo de instancia

AYUDAS PARA ACTIVIDADES DE FORMACION ORGANIZADAS

POR INSTITUCIONES QUE TENGAN SUSCRITO CONVENIO

DE COLABORACION CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Ministerio de Educación y Ciencia Provincia:

Representante legal de la entidad, don/doña DNI

con domicilio en localidad

Código postal teléfono

Nombre de la entidad:

Dirección:

Localidad: Teléfono:

Código postal: Número de identificación fiscal:

Banco o Caja: N.º sucursal o Agencia: Calle o plaza de la Agencia:

Código: Código:

Localidad de la Agencia: Provincia: N.º cuenta, libreta:

SOLICITA de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, se le conceda una ayuda económica para realizar las actividades de formación cuya Memoria y presupuesto se acompañan.

a de de 1996.

El representante legal,

(firma y sello)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA (Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid).

ANEXO II

Plan de actividades

Esquema de su contenido

1. Objetivos del Plan y justificación de los mismos.

2. Diseño de cada una de las actividades de formación, en el que conste:

2.1 Tipo de actividad (curso, seminario, etc.) y título de la misma.

2.2 Nivel/etapa al que se dirige.

2.3 Director y/o coordinador de la actividad (nombre, especialidad, destino).

2.4 Características de la actividad:

2.4.1. Objetivos.

2.4.2 Contenidos.

2.4.3 Metodología.

2.4.4 Fases (si las hay).

2.4.5 Criterios y procedimientos de evaluación.

2.4.6 Composición de la comisión de la evaluación.

2.4.7 Número de participantes.

2.4.8 Número de horas presenciales y no presenciales.

2.4.9 Número de créditos.

2.5 Lugar y fechas de realización.

2.6 Horario.

2.7 Presupuesto de la actividad.

2.8 Precio de la matrícula (si es gratuita, hacerlo constar).

a de de 1996.

El representante legal,

(sello)

Fdo.:

ANEXO III

Modelo de presupuesto global

Nombre de la institución

Pesetas

INGRESOS

1.1 Cuotas de inscripción

1.2 Subvenciones (incluir declaración jurada):

Comunidad Autónoma

Diputación de

Ayuntamiento de

Caja de Ahorros

Otros

TOTAL INGRESOS /

GASTOS

2.1 Gastos de enseñanza:

2.1.1 Dirección y coordinación

2.1.2 Horas de gestión, secretaría y planificación

2.1.3 Horas de clase

2.1.4 Ponencias, comunicaciones y conferencias

Total 2.1 /

2.2 Gastos de material:

2.2.1 Material fungible

2.2.2 Publicaciones e impresos

2.2.3 Libros y material didáctico

2.2.4 Material de paso y audiovisual

2.2.5 Material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión de datos y otros

Total 2.2 /

2.3. Otros gastos:

Total 2.3 /

TOTAL GASTOS (2.1+2.2+2.3) /

El representante legal;

(sello)

Fdo.:

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