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Documento BOE-A-1996-340

Resolución de 3 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se resuelve la extinción de la Fundación «Colegio Seráfico de San Buenaventura de Benissa» (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 426 a 426 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-340

TEXTO ORIGINAL

Primero.-En el año 1888 la Orden de Padres Franciscanos funda en Benissa un centro instructivo denominado «Colegio Seráfico de San Buenaventura», destinado al estudio del Bachillerato para los aspirantes a misioneros franciscanos, dependiente de la Provincia Franciscana de San José de Valencia y regido por las Constituciones Generales de la Orden Franciscana.

Segundo.-En fecha 6 de junio de 1952, el Padre Superior de la Provincia Seráfica de Valencia solicita que el Colegio Seráfico «San Buenaventura» sea clasificado como centro benéfico-docente de carácter particular, obteniendo dicha clasificación por Orden de fecha 18 de febrero de 1959, del Ministerio de Educación Nacional.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en dicha Orden de clasificación el fin de dicha Institución era fomentar las vocaciones sacerdotales misioneras, con preferente destino a las Casas-Colegios de la Orden en tierras hispanoamericanas, si bien dado el escaso número de los que llegan al término deseado, resultan beneficiados numerosos niños con estudios medios. Asimismo se indica que el expresado Colegio se mantiene de las limosnas y donativos y del trabajo de los religiosos, lo cual constituiría su patrimonio fundacional. En este sentido hay que señalar que en el informe de la Abogacía del Estado preceptivo para la clasificación se indica que a la vista de estos hechos el fin es «exclusivamente docente».

En cuanto al inmueble destinado a la actividad propia objeto del Centro, la titularidad del mismo ha correspondido a la Provincia Franciscana en todo momento y no a la Fundación, según se acreditó al Protectorado de Fundaciones mediante certificación registral de fecha 15 de marzo de 1980, del Registro de la Propiedad de Callosa d'En Sarriá, y que consta en el expediente.

Cuarto.-Con fecha 27 de julio de 1995 tuvo entrada en esta Consejería escrito de Fray Raimundo Domínguez Ferrer, Ministro Provincial de la Provincia Franciscana de Valencia, Aragón y Baleares, como representante de la misma, lo que acredita mediante certificado emitido por el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia e Interior, en el que solicita la extinción de la Fundación de referencia por imposibilidad de cumplir con el objeto para el cual se creó, que es la docencia.

En el citado escrito se argumenta que el Centro funcionó en régimen de internado hasta el curso 1968-1969 y que a partir del año siguiente fue abierto a otros estudiantes de la población en régimen de enseñanza libre, dependiendo del Instituto Nacional de Bachillerato de Denia (Alicante). En fecha 2 de octubre de 1972, ante la falta de vocaciones misioneras, fue aprobado como Centro superior para impartir Bachillerato Unificado Polivalente, todo ello en colaboración con el Ayuntamiento de Benissa, continuando en esta labor hasta la inauguración en dicha localidad del nuevo edificio destinado a Instituto.

En 1989, el Definitorio Provincial, en reunión celebrada en fecha 23, aprobó la venta del inmueble donde se había albergado el Colegio-Seminario y otros terrenos colindantes propiedad de la Orden Franciscana al Ayuntamiento de Benissa, el cual mediante acuerdo del Pleno del día 20 de marzo de 1990 adoptó, entre otros, «aprobar la adquisición de los terrenos y edificios de las zonas verdes, deportiva y docente en la Partida de la Costa, propiedad de la Orden Franciscana, con la finalidad de ampliar el espacio, siempre escaso, que el Ayuntamiento puede destinar a actividades socioculturales y de esparcimiento». Tal y como se desprende del certificado expedido por el Secretario general del citado Ayuntamiento, que se presenta anexo a la solicitud de extinción.

Quinto.-Que de conformidad con los datos que obran en el Servicio de Centros Docentes de esta Consejería de Cultura, Educación y Ciencia no figura ya ningún Centro de las etapas Preescolar, Educación General Básica o Bachillerato Unificado Polivalente cuyo titular sea la Orden Franciscana de Valencia ni la Fundación «Colegio-Seráfico San Buenaventura», en Benissa.

Sexto.-Que, asimismo y a solicitud del Protectorado de Fundaciones, se presentó el 2 de noviembre de 1995 en el registro de entrada certificado del Secretario provincial de la Provincia Franciscana de Valencia, Aragón y Baleares en el que consta que la citada venta se realizó por un valor de 70.000.000 de pesetas, los cuales se destinan a la restauración del convento y de la iglesia de los Franciscanos de Benissa, habiendo invertido hasta la fecha la cantidad de 21.962.246 pesetas.

Fundamento jurídicos

Primero.-El artículo 29.c) de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, dispone que la Fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional.

Segundo.-El artículo 30 del citado texto legal determina que el supuesto c) del artículo 29 requerirá el acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Ello se ha cumplido teniendo en cuenta que es la Orden Franciscana como tal entidad, con personalidad jurídica por su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, la que actúa como tal, respecto de los colegios erigidos por la misma en virtud de las potestades atribuidas por las Constituciones generales y el Derecho Canónico.

Tercero.-En cuanto al destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, es de aplicación analógica lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, citada en relación al destino de las rentas producto de la liquidación. Por cuanto que este centro benéfico-docente carecía de más patrimonio propio que no fueran las limosnas y donativos, los cuales a la vista del expediente pronto dejaron de percibirse, siendo el único bien afecto al cumplimiento del fin fundacional el inmueble destinado a Colegio-Seminario cuya titularidad dominical durante todo el tiempo en el que se realizó la actividad docente permaneció en la Orden Religiosa Franciscana sin que en ningún momento se efectuara traslación de dominio alguna a la Fundación «Colegio-Seminario de San Buenaventura». Así las cosas se entiende que la reversión en la Orden Franciscana de la Provincia de Valencia cumple por analogía con la normativa vigente, pues esta entidad religiosa «ex lege» carece de ánimo de lucro y persigue fines de interés general.

Cuarto.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto), en relación con la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de mayo).

Vistos la Constitución; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre).

RESUELVO

Unico.-Ratificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia la solicitud de extinción de la Fundación «Colegio Seráfico San Buenaventura», de Benissa (Alicante).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 3 de noviembre de 1995.-El Secretario general de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, Carlos Alcalde Agesta.

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