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Documento BOE-A-1996-3400

Resolución de 15 de junio de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se homologa, a efectos de seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes, el detector iónico de humos, marca «Gent», modelo 3473.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1996, páginas 5582 a 5582 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-3400

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Hispano Rallip, Sociedad Anónima», con domicilio social en Ronda de Poniente, 2, Tres Cantos (Madrid), por la que se solicita la homologación del detector iónico de humos, marca «Gent», modelo 3473;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación solicita, y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho constar que el modelo presentado cumple con las normas de homologación de aparatos radiactivos,

Considerando que por el Comité Permanente de Reglamentación y Homologación de este Ministerio, se ha informado favorablemente,

Vista la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 1975),

De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto homologar, a efectos de seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes, el detector iónico de humos, marca «Gent», modelo 3473, con la contraseña de homologación NHM-D097.

La homologación que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

1.ª El equipo radiactivo que se homologa es el de la marca «Gent», modelo 3473. El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Am-241, del modelo «alpha foil» con una actividad máxima de 29,6 KBq (0,8 l Ci) fabricada por la entidad Amersham.

2.ª El uso a que se destina el equipo es la detección de humos para prevención de incendios.

3.ª Cada equipo radiactivo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de homologación y la palabra «Radiactivo».

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302, y la palabra «Homologado»; así como una advertencia de que no se manipule en su interior y el procedimiento a seguir al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h) iv) de la especificación 4.ª

La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente visibles cuando se retire el detector de su montura.

4.ª Cada equipo suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos em- pleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido homologado por la Dirección General de la Energía, con el número de homologación, fecha de la Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el prototipo homologado y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 lSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de homologación del equipo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos, ni transferirlos.

ii) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los detectores de humos.

iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el importador.

iv) Los detectores de humos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al importador.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente del país de origen.

j) Compromiso de retirada sin coste del equipo al final de su vida útil.

5.ª El detector de humos Gent 3473 queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre Normas de Homologación de aparatos radiactivos.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente homologación son NHM-D097.

Madrid, 15 de junio de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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