Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 25 de octubre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 309/1994, promovido por doña Milagrosa López Maestre y otros, sobre reconocimiento de trienios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Milagrosa López Maestre, don Luis Miguel Alfonso Barco, don Emilio Benayas Bevia y don Pedro Angel Castellanos Rubín, contra las resoluciones que denegaron sus solicitudes de percibir la totalidad de los trienios en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos ajustadas a derecho las citadas resoluciones; sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
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