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Documento BOE-A-1996-3521

Resolución de 7 febrero de 1996, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convocan becas para diplomáticos de Europa Central y Oriental destinadas a asistir a un curso de formación en la Escuela Diplomática de Madrid

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1996, páginas 5757 a 5758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-3521

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y con la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores 16225, de 13 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, convoca becas, con cargo al crédito presupuestario 12.03.134 B 491, destinadas a diplomáticos de países de Europa Central y Oriental para asistir a un curso de formación y sobre la realidad española actual (Economía, Historia, Política Exterior, Sociedad y Cultura, etc.) en la Escuela Diplomática de Madrid, durante los meses de abril y mayo de 1996, según las siguientes bases:

Primera. Candidatos.-Diplomáticos en activo de países de Europa Central y Oriental, menores de cuarenta años, con conocimiento del español, que no se encuentren destinados actualmente en España.

Segunda. Número de becas.-Hasta un máximo de 20.

Tercera. Dotación.-150.000 pesetas, mensuales y seguro médico no farmacéutico, excepto odontología y enfermedades preexistentes, durante el período de duración de la beca.

Cuarta. Presentación de candidaturas.-Se presentarán en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, calle José Abascal 41, 28003 Madrid, en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. La lista total de candidatos será expuesta en el tablón de anuncios de dicha Dirección General una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

Quinta. Selección.-Una comisión nombrada al efecto por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas y formada por una representación de la citada Dirección General y de la Escuela Diplomática evaluará los expedientes recibidos y someterá al Director general de Relaciones Culturales y Científicas, a quien corresponde la adjudicación de las becas, la lista de candidatos seleccionados. La selección se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva basado en los méritos alegados por el candidato y en la documentación aportada. Se valorará especialmente la experiencia y la especialización del candidato en temas relativos a España.

La lista de becarios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y se expondrá en el tablón de anuncios de dicha Dirección General antes del día 8 de marzo de 1996. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de becarios ante el señor Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

Séptima. Obligaciones de los becarios.-Los beneficiarios de las becas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado. Asimismo, estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, en caso de no realización u obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas.

Octava. Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden 16225, de 13 de junio de 1994, anteriormente citada, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

Novena. Documentación.-Los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud explicando sucintamente los motivos por los que desea acceder a la beca, comprometiéndose a asistir regularmente al curso y a aceptar los sistemas de control establecidos por los organizadores del mismo.

b) Fotocopia del pasaporte o acreditación de nacionalidad.

c) Documento acreditativo de su condición de diplomático en activo.

d) Currículum vitae.

e) Certificado de conocimiento de la lengua española.

Madrid, 7 de febrero de 1996.-El Director general, Delfín Colomé Pujol.

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