Visto el expediente de indulto de don Angel Antonio Paraja Díaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de fecha 27 de enero de 1994, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 21 de enero de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996,
Vengo en conmutar a don Angel Antonio Paraja Díaz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 15 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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