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Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Jambrina Prieto, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Zamora, en sentencia de fecha 23 de diciembre de 1993, como autor de un delito de hurto continuado, a la pena de tres meses de arresto mayor, y otro delito de robo con fuerza en las cosas continuado, a la pena de un año y seis meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 31 de octubre y 21 de noviembre de 1989 y el 16 de octubre de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Jambrina Prieto las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que continúe el tratamiento de deshabituación iniciado hasta ser dado de alta por la institución donde se encuentra internado y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 19 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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