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Documento BOE-A-1996-3606

Resolución de 29 de enero de 1996, del Consejo Superior de Deportes, sobre convocatoria de admisión y régimen de formación práctica de posgrado en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1996, páginas 5882 a 5883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3606

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8 f) asigna al Consejo Superior de Deporte la competencia de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. De igual forma, el artículo 6.6) del Real Decreto 765/1992, de 26 de junio, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes, asigna al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte las funciones de promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la Educación Física y colaborar con las Universidades en la investigación científica y médica en materia deportiva y en la formación de especialistas.

La infraestructura, los recursos humanos y los proyectos que se llevan a cabo en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, permitió publicar y llevar a cabo, durante 1995, la convocatoria de admisión y régimen de formación práctica, cuyos resultados, tanto por el número de solicitudes presentadas como por las plazas ocupadas, han sido satisfactorios.

Adoptadas las correcciones pertinentes en virtud de la experiencia adquirida, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto regular la convocatoria de régimen de formación práctica de posgrado en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, de acuerdo con las bases que a continuación se especifica.

1. Areas para las que se pueden presentar solicitudes

1.1 Las áreas de especialización a las que podrán presentarse solicitudes son:

a) Biblioteconomía y documentación deportiva.

b) Metodología analítica del control del dopaje.

c) Medicina del deporte.

d) Biomecánica deportiva.

e) Psicología del deporte.

1.2 La duración del período formativo se fijará por el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, a propuesta del responsable de la unidad correspondiente y teniendo en cuenta las posibilidades y programas de trabajo de cada una de las unidades. El contenido del programa, se conformará teniendo en cuenta la duración del período formativo y la jornada dedicada al mismo, de conformidad con lo expresado por el interesado en la solicitud.

1.3 El programa a realizar por los admitidos será determinado por el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, a propuesta del Jefe de la Unidad correspondiente.

1.4 Las actividades que integrarán el programa formativo se realizarán bajo las instrucciones y supervisión del responsable del área donde éste se lleve a cabo.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Para optar al programa de formación práctica será requisito imprescindible estar en posesión de una titulación universitaria de segundo ciclo o equivalente, expedida en España. También podrán admitirse solicitudes que presenten titulación universitaria de primer ciclo, siempre y cuando los estudios realizados sean concordantes con el área para la que se solicite plaza.

2.2 Los títulos en otros países, deberán tener la homologación con el correspondiente título español y, en su defecto, la acreditación de la correspondencia a nivel universitario.

3. Instancias y documentación

3.1 Los interesados remitirán sus solicitudes en modelo de impreso normalizado, que estará a su disposición en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte. La solicitud se dirigirá al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes y podrá presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta covocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 La convocatoria afecta a las solicitudes presentadas para períodos de formación práctica a realizar en 1996 y primer trimestre de año 1997. Podrán presentarse solicitudes a lo largo de todo el año 1996, siendo el plazo mínimo de presentación de, al menos, un mes de antelación a la fecha solicitada para el comienzo del período de formación práctica.

3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado original de la titulación.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte para los extranjeros.

c) Declaración expresa de acatamiento de las bases de esta convocatoria y las condiciones establecidas en el caso de que la solicitud fuera admitida.

3.4 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Proceso de evaluación y de admisión

4.1 Las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Expediente académico y formación específica, con respecto al área que se solicite.

b) Concordancia del período formativo con las posibilidades reales que ofrece el área.

c) Méritos deportivos.

d) Las peticiones amparadas en convenios de cooperación o colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

e) Otros méritos.

4.2 El número de plazas que podrán admitirse estará sujeto a la capacidad de las distintas unidades del Centro Nacional de Investigación y Ciencia del Deporte.

4.3 Una comisión nombrada al efecto por el Director general de Deportes evaluará las solicitudes y elevará la oportuna propuesta al mismo para la admisión. Dicha comisión, que presidirá el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencia del Deporte, estará formada por los responsables de las unidades de este centro y un vocal que actuará como Secretario.

4.4 La lista de admitidos se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes y los resultados del proceso de evaluación se comunicará a los interesados, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del registro de entrada de la solicitud.

5. Duración y condiciones de disfrute

5.1 Los períodos formativos podrán prorrogarse a petición del interesado y previa conformidad del jefe de la unidad correspondiente.

5.2 Las actividades objeto de formación práctica se realizarán en la sede del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, calle Greco, sin número, 28040 Madrid, por lo que será imprescindible la presencia física en la unidad para la que hubiesen sido admitidos.

5.3 La admisión a los períodos de formación práctica de posgrado no está sujeta a ningún tipo de pago de matrícula. En los casos cuyo programa específico requiera un consumo especial de suministros fungibles éstos se evaluarán previamente y se comunicará al interesado o, en su caso, al centro u organismo que lo presente, para que, por uno u otro medio, se aporte dicho material.

5.4 Al final del período de formación, a los beneficiarios les será extendido un certificado que acredite el programa realizado.

5.5 Las renuncias o peticiones de reducción del período formativo una vez iniciado éste, podrán ser causa de decaer los derechos de certificación sobre el programa comprometido. En todo caso, y siempre que lo considerara el jefe de la unidad en la que se realice la formación, la certificación podrá extenderse única y exclusivamente sobre aquellas partes o módulos de contenidos que hubieran sido completados en su totalidad.

5.6 En ningún caso la admisión al programa de formación práctica supondrá vínculo contractual laboral con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración, ni derecho a remuneración alguna.

Madrid, 29 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 28 de junio de 1993), el Director general de Deportes, Alfonso Arroyo Lorenzo.

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