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Documento BOE-A-1996-3608

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, dentro del marco del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones destinadas a cumplir los objetivos del Programa Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1996, páginas 5884 a 5889 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3608

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D) las actividades de investigación que los distintos Departamentos ministeriales desarrollan a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Por Real Decreto 568/1992, de 29 de mayo, se creó la Comisión Nacional de Clima, uno de cuyos objetivos es la realización de un Programa Nacional sobre Clima, en el que deben establecerse los estudios y actuaciones de cualquier tipo necesarios para mejorar el conocimiento del clima y su variabilidad, así como cualquier otra actuación que permita conocer los efectos de un posible cambio climático sobre los diferentes recursos y actividades socioeconómicas nacionales, incluidos los desastres naturales.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, firmaron, con fecha 29 de junio de 1995, un Convenio, cuyo objetivo es establecer un marco de colaboración entre ambas instituciones para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de I+D en temas referentes al clima. Dicho Convenio fue aprobado por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en fecha 29 de mayo de 1995.

De acuerdo con lo indicado en las cláusulas segunda y tercera del referido Convenio, las actividades de investigación científica y tecnológica que prevea el Programa Nacional sobre el Clima, en parte o en su totalidad, pasan a formar parte del Plan Nacional de I+D, como Programa Nacional de Investigación y Desarrollo (I+D) sobre el Clima.

El Programa Nacional de I+D sobre el Clima está confinanciado, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del referido Convenio, por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

Por Resolución de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de 1 de julio de 1995, se realizó una primera convocatoria extraordinaria de ayudas con cargo al Programa.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6.º y 7.º de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas a:

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

Acciones especiales

en el marco del Programa Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima, incluido en el III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 1996-1999, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 21 de julio de 1995.

Esta convocatoria es complementaria de la publicada para la concesión de ayudas en el marco de diversos Programas Nacionales (Resolución de 21 de septiembre de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, «Boletín Oficial del Estado» del 29) y de la correspondiente al Programa Nacional de Recursos Hídricos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre).

Esta convocatoria está coordinada con las otras convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D, con las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigido tanto a la investigación básica de carácter general como hacia aquellas áreas no contempladas específicamente en los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D, así como con las del Plan de Actuación Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía, orientado al fomento de la I+D empresarial.

El texto de esta convocatoria y los modelos de impresos de solicitud pueden obtenerse en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

NORMAS DE APLICACION GENERAL

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en entidades públicas y privadas sin fines de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, en el marco del Programa Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas financieras para realizar Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Acciones Especiales.

Esta convocatoria incluye igualmente las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, es decir, proyectos de investigación aprobados dentro de los programas específicos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, que estén parcialmente financiados por otros programas internacionales.

1.2 Cuando la temática así lo aconseje, y previo informe de la Comisión paritaria constituida por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D y el Instituto Nacional de Meteorología prevista en el Convenio entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, podrá determinar el trasvase de solicitudes a otros programas o acciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

1.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad o equipamiento subvencionados. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.4 Se considerarán subvencionables los costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos de I+D, excepto en el caso de los proyectos europeos. Dichos costes podrán suponer hasta un 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos.

1.5 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes a que se refiere el apartado 3, ni las dotaciones para becarios de investigación.

1.6 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Resolución, las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el investigador principal.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se acompañarán, en cada caso, de los documentos que se indican en los apartados I y II, y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid), y en el Instituto Nacional de Meteorología (Ciudad Universitaria, Camino de las Moreras, sin número, 28040 Madrid). Estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D que se citan en el preámbulo de esta convocatoria.

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador responsable será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación

Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 1 de abril, inclusive, para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Hasta la publicación de la siguiente convocatoria, para acciones especiales y para las solicitudes de ayuda complementarias para proyectos europeos.

6. Evaluación y resolución

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y del grupo para la realización de la misma.

b) Capacidad formadora del grupo de investigación.

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación en relación con la financiación recibida. Se valorará tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas y privadas.

d) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del Programa Nacional.

e) Utilidad y relevancia de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificada con una propuesta de actuación para la transferencia y difusión de conocimientos y resultados.

f) Interés del sector socioeconómico en la transferencia de los resultados que se deriven de la propuesta. Este interés podrá manifestarse mediante la figura de ente promotor/observador (EPO) que puede tomar un papel activo en una futura fase del proyecto, según se explica en el anexo temático de esta convocatoria.

g) Concreción de los objetivos especificando etapas y resultados previsibles.

h) Colaboración con otros grupos de I+D y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas de la Unión Europea o Agencias Internacionales directamente relacionados con el proyecto.

i) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

j) Aportación acreditada de otras entidades públicas y privadas, así como del organismo solicitante.

k) Se valorará el tamaño, la composición (proporción doctores/no doctores) y la dedicación del grupo, así como la coordinación con otros grupos y su carácter multidisciplinar.

La valoración de los criterios a) y b) se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva; la del resto de los criterios se realizará mediante un proceso de selección a cargo de una Comisión de expertos designada por el Secretario general del Plan Nacional de I+D, previo acuerdo con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

Esta Comisión elevará una propuesta de financiación a la Comisión paritaria constituida por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D y el Instituto Nacional de Meteorología, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 5.ª, 6.ª y 7.ª del Convenio de colaboración firmado entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

La Comisión paritaria a la que se refiere el párrafo anterior elevará a la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología la propuesta de financiación correspondiente a esta convocatoria.

No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de cofinanciación para proyectos europeos, realizándose únicamente un análisis económico del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea. Tendrán una consideración preferente las solicitudes en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto europeo.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología podrá encargar a comisiones de expertos la evaluación de las solicitudes.

6.2 En el proceso de evaluación se podrá solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria y se podrá sugerir a los responsables de los grupos de investigación modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas o una mejor adaptación de las mismas a las prioridades del Programa Nacional.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Secretario general del Plan Nacional de I+D, y se notificará individualmente. No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

6.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.6 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.7 Contra las resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia.

7. Aceptación

7.1 La aceptación de las ayudas o subvenciones por parte de los adjudicatarios implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.º 3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

7.3 Los entes privados descritos en el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8. Justificación de las ayudas

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

8.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 9.

8.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

8.4 De conformidad con el artículo 81, 4, c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, previo acuerdo con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el preceptivo informe.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

Los gastos que originen las actividades de seguimiento podrán imputarse al presupuesto de los proyectos.

9.3 El informe científico final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad.

9.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada se deberá mencionar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda como entidades financiadoras, así como el número de referencia asignado a la acción.

9.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.5 de las normas de aplicación general de esta resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

9.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

APARTADO I

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

I.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 Su finalidad es fomentar las actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico en entidades públicas y privadas sin finalidad lucrativa, en el marco de las prioridades del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima.

Los contenidos temáticos del Programa se relacionan en el anexo de la presente resolución, en el que se indica igualmente, mediante un porcentaje, el peso relativo que se le asigna a cada objetivo científico-técnico, así como los instrumentos mediante los cuales deben desarrollarse dichos objetivos.

1.2 Asimismo, podrán presentarse solicitudes para la cofinanciación de proyectos europeos cuya temática esté relacionada con el Programa.

1.3 La presente convocatoria excluye los proyectos a desarrollar a bordo del buque oceanográfico «Hespérides», excepto cuando dichos proyectos estén financiados por el IV Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

1.4 Con carácter general, se estimulará la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, pudiendo llegarse a planteamientos de actividades de responsabilidad compartida de carácter científico y económico.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. Cada investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.5 Se estimulará la participación en los proyectos de entes promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa, entidad social o unidad de la administración pública que declara su interés por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar o hacer un seguimiento de su progreso.

1.6 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador a aquellos proyectos que, por sus características u oportunidad temática, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas becas se asignarán preferentemente a proyectos de tres años, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», y se atendrán a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

I.2 Participación en los proyectos

2.1 Sólo podrá participar personal con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 3 de las normas de aplicación general, así como becarios de investigación y doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria.

Los becarios de investigación deberán serlo de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o con becas homologables a éstas en dotación, duración y proceso de selección público.

2.2 Salvo en casos excepcionales debidamente justificados, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo de investigación que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente al organismo solicitante, o ser becario de investigación adscrito al mismo.

El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de los proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

2.3 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

2.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias de los demás Programas Nacionales o del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

2.5 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las de los demás Programas Nacionales y Sectoriales del Plan Nacional de I+D, y las de cualquier otra convocatoria financiada con fondos públicos, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1996 y estén financiados por los programas citados anteriormente.

2.6 Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto. Asimismo, las personas con contrato de investigación dedicarán su actividad a los proyectos a los que hayan sido adscritos.

2.7 Las normas de este apartado I.2 no son de aplicación a las solicitudes de ayudas complementarias para proyectos europeos.

I.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

3.1 Se presentará un original y cuatro copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 1: Solicitud de ayuda, en la forma que se establece en el impreso normalizado de solicitud, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto y el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación horaria y conformidad del interesado acreditada con su firma original. Este impreso irá acompañado de la fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo.

En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Documento número 2: Memoria del proyecto, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado del personal investigador que participa en el proyecto, según el impreso normalizado número 3, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido. Los becarios de investigación adjuntarán la correspondiente credencial actualizada de beca.

3.2 En el caso de solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, se presentarán, por triplicado, los documentos números 1 y 2, así como el currículum vitae del investigador principal, copia del contrato suscrito con la Unión Europea y copia del desglose detallado por conceptos de la financiación solicitada y de la concedida (formulario de negociación del contrato).

3.3 Los proyectos que impliquen la utilización de especies o espacios protegidos deberán adjuntar la correspondiente autorización del órgano competente.

APARTADO II

Acciones especiales

II.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

Su finalidad es el fomento de acciones tendentes a desarrollar objetivos relevantes para el desarrollo y articulación del sistema de ciencia-tecnología-industria, así como de objetivos que exijan una actuación especial y puntual en el marco del Programa Nacional de I+D sobre el Clima, cuyo contenido se relaciona en el anexo temático de la presente resolución.

Entre otras, se consideran acciones especiales:

Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo español figure como coordinador del proyecto europeo.

Organización de reuniones científicas especializadas que se ajusten a los objetivos temáticos del Programa Nacional. Serán objeto de atención preferente las de carácter internacional, así como las que estén parcialmente financiadas por algún programa internacional.

Actuaciones encaminadas a la creación de redes temáticas nacionales entre centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro y empresas, con el fin de fomentar la colaboración entre ambos y la movilidad de personal, y que favorezcan su posible incorporación futura a redes temáticas de la Unión Europea.

Actuaciones de especial urgencia desde el punto de vista científico-tecnológico.

II.2 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes

Se presentarán un original y tres copias de los documentos siguientes para los que podrán utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para acciones especiales en la forma que se establece en el impreso normalizado.

Documento número 2: Currículum vitae del investigador responsable de la acción especial.

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general del Instituto Nacional de Meteorología.

ANEXO

Se indica, mediante un porcentaje, la prioridad relativa que se le asigna a cada objetivo científico-técnico dentro del Programa. Mediante las claves que aparecen en los objetivos científicos-técnicos, se indican los instrumentos a través de los cuales pueden solicitarse subvenciones al Plan Nacional de I+D en sus correspondientes convocatorias. A continuación se expone un breve resumen de los mismos, si bien la presente convocatoria se refiere solamente a proyectos de I+D (claves ID, EPO) y acciones especiales.

ID Proyectos del I+D.

Gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, van dirigidos a centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro. El apoyo e interés de empresas u otras entidades públicas o privadas en el desarrollo y en los objetivos del proyecto es elemento de priorización. Convocatoria anual y cerrada. La duración de los proyectos podrá ser de hasta cinco años.

EPO Proyectos de I+D con EPO.

Actuaciones con las mismas características que las anteriores, pero requiriéndose además el compromiso de al menos un ente (empresa, entidad social o unidad de la administración), en el seguimiento del proyecto y que manifieste su interés en los resultados derivados del mismo.

PE Proyectos Petri (Proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación.

Gestionados por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, van dirigidos a centros públicos de investigación y centros tecnológicos. Se orientan a apoyar una mayor elaboración de resultados previos de investigación para posibilitar su transferencia a un sector económico interesado en los mismos. Por ello, es imprescindible el concurso de una empresa o un centro tecnológico con el centro público correspondiente. Convocatoria abierta.

CN y CO Proyectos concertados y proyectos cooperativos.

Gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Financiación mediante ayudas reembolsables para proyectos de I+D en empresas que consorcien su propuesta con centros públicos de investigación o centros tecnológicos, respectivamente. La convocatoria es anual y cerrada y no hay restricciones en cuanto a la duración de los proyectos.

Programa Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima

Objetivos científicos-técnicos

1. Sensores, métodos de observación y datos del sistema climático (15 por 100).-Se contemplan líneas de investigación relativas a métodos estadísticos, tecnologías de observación y datación y desarrollo de técnicas de análisis de información. La obtención de datos para proyectos de I+D específicos y la aplicación de métodos de análisis de datos conforman una parte del desarrollo de los propios proyectos y se consideran como medios y no como fines en sí mismos.

1.1 Obtención de datos. (Instrumentos: Todos).-Investigación en nuevas técnicas de observación y nuevas metodologías de obtención de datos climáticos a partir de las redes de observación de superficie y de las plataformas espaciales, así como el desarrollo de sensores y equipos de observación y datación para la obtención de información presente y pasada del sistema climático. Se incluyen las técnicas de medida de las concentraciones y las de estimación de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y aerosoles, en especial a partir de observaciones satelitarias.

1.2 Métodos estadísticos y otros métodos objetivos de análisis. (Instrumentos: Todos).-Técnicas estadísticas y otros métodos objetivos avanzados de análisis de la información climática, orientados especialmente al desarrollo de nuevos métodos para la asimilación de datos, su intercomparación y la validación de resultados para series y conjuntos de datos climáticos observados o procedentes de modelos climáticos.

2. Caracterización del sistema climático (25 por 100)

Se pretende contribuir a la mejora del conocimiento de las características del clima presente y a la reconstrucción del clima pasado que permita situar los datos recientes en una perspectiva histórica y determinar si la evolución actual del clima presenta una variabilidad superior a la natural observada en épocas que carecían del forzamiento climático asociado al incremento de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Adicionalmente, se persigue mejorar la fiabilidad de las técnicas de detección del cambio climático.

2.1 Caracterización del clima presente observado. (Instrumentos: Todos).-Estudio y análisis de la variabilidad espacial y temporal de las variables más características del clima y del sistema climático en distintas escalas, tipificación de configuraciones de la circulación atmosférica y caracterización de la circulación oceánica en nuestras áreas geográficas. Se incluye la detección del posible cambio climático a partir del estudio de indicadores climáticos y de la evolución de los ecosistemas en España.

2.2 Caracterización del clima del pasado. (Instrumentos: Todos).-Se pretende reconstruir y caracterizar a partir de datos paleoclimáticos el clima existente en España en los últimos dieciocho mil años y durante el pleistoceno, incluidos sus cambios y las relaciones entre las variaciones del dióxido de carbono y del metano. Se atenderá de forma prioritaria a la reconstrucción del clima existente en nuestras áreas geográficas en el período correspondiente a los últimos dos mil años, a partir de datos indirectos («Proxy», históricos, dendrocronológicos y paleoceanográficos).

3. Estudio y modelización de los procesos del sistema climático (40 por 100)

3.1 Composición, circulación y procesos fisicoquímicos en la atmósfera y el océano. (Instrumentos: Todos).-Se pretende progresar en el conocimiento, especialmente a escala local y regional, de la composición y circulación de los dos fluidos de la tierra: La atmósfera y el océano, así como del funcionamiento de los procesos en los que intervienen. Dada la existencia del Programa de Ciencia y Tecnología Marinas, en el caso del océano, sólo se considerarán aquellos objetivos que estén relacionados directamente con el clima.

3.1.1 Composición y circulación de la atmósfera y el océano.-Investigación sobre los ciclos de los componentes atmosféricos (gases atmosféricos y partículas en suspensión; en particular gases de efecto invernadero y aerosoles sulfurosos), incluida la identificación de sus fuentes y sumideros, la relación entre emisiones y concentraciones en la atmósfera y su distribución espacial y temporal. En el océano, se contempla el intercambio entre las capas superficial y profunda y el cálculo de los flujos de agua y de energía, incluida su variabilidad anual e interanual.

También se considera necesario mejorar el conocimiento acerca de las circulaciones atmosférica y oceánica, especialmente a escala regional, incluidas las teleconexiones entre patrones de circulación de zonas distantes y los fenómenos climáticos sobre la península y sus archipiélagos.

3.1.2 Procesos atmosféricos y oceánicos.-Identificación, análisis y comprensión de los procesos que influyen decisivamente en el comportamiento espacial y temporal de las estructuras dinámicas de la circulación general atmosférica y oceánica y, en particular, en las componentes atmosférica y oceánica de los ciclos biogeoquímicos de los gases de efecto invernadero, en los mecanismos de forzamiento que alteran los balances radiactivos, en la variabilidad de la capa de ozono y en las interralaciones troposfera-estratosfera.

En la atmósfera se contempla el estudio de los procesos de transporte de calor, humedad y cantidad de movimiento.

En el océano, se incluye la investigación sobre la contribución de los procesos fisicoquímicos a la regulación del océano como sumidero de gases de efecto invernadero, la respuesta del equilibrio dinámico de la circulación oceánica a la variación de los flujos superficiales de calor, agua y cantidad de movimiento, el estudio de las características y rapidez de formación y ventilación de las masas de agua y los intercambios entre océanos y mares adyacentes.

3.1.3 Fase atmosférica del ciclo del agua.-Estudio de las interacciones del agua con los restantes componentes atmosféricos, los procesos de formación de las nubes, su relación con el balance de radiación y los procesos de retroalimentación asociados.

3.2 Procesos biogeosféricos en el sistema climático. (Instrumentos: Todos).-Se pretende analizar los procesos físicos, químicos y biológicos que tienen lugar en los subsistemas terrestre y oceánico del sistema climático y las interacciones existentes entre ellos. Ello debe permitir incorporar a la modelización del sistema climático las consecuencias de los cambios ocasionados por la actividad humana sobre el medio. 3.2.1 Función de los ecosistemas en la regulación de los intercambios de agua y energía entre la atmósfera y la superficie terrestre.-Se pretende estudiar el papel del suelo, la vegetación, la topografía y los sistemas acuáticos en el control de los flujos de energía y agua, con especial atención a la evaporación e intercepción de la precipitación. Asimismo, se contempla la interacción entre escalas espaciales y temporales de los procesos anteriores. Se consideran tanto los ecosistemas naturales como las repoblaciones forestales, bosques de producción y sistemas agrarios, con sus diversas modalidades y transformaciones (riego, cambios de uso, incendios, etcétera).

3.2.2 Influencia de los procesos biogeoquímicos sobre la composición de la atmósfera.-Se pretende evaluar la influencia sobre la composición atmosférica de diversas actividades humanas, como la actividad industrial y la urbanización, el uso de fertilizantes y la intensificación de la gestión agropecuaria, el abandono de la agricultura marginal, la silvicultura y repoblación forestal y los incendios. El efecto de las transformaciones de los ecosistemas naturales sobre los flujos de agentes oxidantes y de gases de efecto invernadero entre suelo y atmósfera será también objeto preferente de estudio.

3.2.3 Variabilidad natural y perturbaciones antropogénicas en el medio marino.-Se trata de comprender y evaluar los procesos que controlan el comportamiento del medio marino como fuente y sumidero de gases de efecto invernadero, especialmente de carbono y elementos biogénicos asociados, así como de compuestos que influyen sobre el clima, sobre las propiedades microfísicas de las nubes y sobre la concentración de ozono atmosférico. Se prestará especial atención al papel de la zona eufótica y a los aportes de la áreas continentales circundantes.

3.3 Simulación del clima y previsión del cambio climático. (Instrumentos: Todos).

3.3.1 Modelos climáticos.-Se contempla el desarrollo, adaptación, validación y comparación de modelos climáticos, el acoplamiento entre los subsistemas atmósfera-océano, y el estudio de la variabilidad climática simulada, en distintas escalas espaciales y temporales, a partir de los resultados de los principales modelos y su aplicación para el análisis de fenómenos característicos del clima de nuestra región geográfica.

3.3.2 Obtención de situaciones previsibles de cambio climático a escala regional.-Se considera la obtención y evaluación de situaciones regionales de cambio climático en las regiones de interés para España como base para el desarrollo de estudios de riesgos e impacto climáticos. Se incluye el desarrollo de métodos para la mejora de la resolución mediante técnicas estadísticas.

3.3.3 Analogías paleoclimáticas.-Estudio de las analogías entre los paleoclimas conocidos, el clima actual y los resultados de los modelos climáticos, tanto para inferir condiciones futuras como para validar la capacidad predictiva de los resultados de los propios modelos.

4. Repercusión del clima y del cambio climático sobre las actividades socioeconómicas y sobre los desastres naturales (20 por 100)

Se pretende potenciar la aplicación a los conocimientos climáticos a las actividades socioeconómicas y su planificación, a la gestión de recursos naturales, a la prevención ante los riesgos de desastres naturales y a la evaluación de los impactos del cambio climático.

4.1 Influencia del clima sobre las actividades socioeconómicas y su aplicación a la gestión de los recursos naturales. (Instrumentos: EPO, PE, CO, CN).- Investigación que permita aplicar de los conocimientos climáticos a la planificación de los distintos sectores socioeconómicos, entre otros, los relacionados con la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, ecosistemas naturales, zonas costeras, ordenación del territorio, recursos hídricos, turismo y salud.

Se incluye el estudio de los efectos de la variabilidad climática sobre el sector agrario y el desarrollo de nuevos modelos agrometeorológicos, así como las investigaciones que permitan una evaluación más precisa de los recursos hídricos en función de la resolución espacial y temporal de la información climática e hidrológica disponible, con especial énfasis en el desarrollo de modelos hídrico-meteorológicos. Asimismo, se considerarán los estudios sobre confortabilidad climática para los distintos tipos de actividades al aire libre, especialmente las turísticas y recreativas.

4.2 Impactos del cambio climático. (Instrumentos: EPO, PE, CO, CN).-Se pretende evaluar las repercusiones del cambio climático en las zonas geográficas de interés nacional. En particular, se contempla el desarrollo de modelos para estimar la sensibilidad y vulnerabilidad y los impactos potenciales, directos e indirectos, del cambio climático en las distintas actividades sectoriales y ámbito naturales, así como el diseño de medidas preventivas, adaptativas o correctoras.

4.3 Fenómenos climáticos extremos y desastres naturales relacionados con el clima. (Instrumentos: EPO, PE, CO, CN).-Se pretende mejorar el conocimiento de los factores que causan fenómenos climáticos adversos de carácter extremo y desarrollar metodologías para su predicción. Se incluye la evaluación de la incidencia regional de sequías, aguaceros, heladas y otros fenómenos climáticos, caracterizándolos en términos de intensidad, duración, frecuencia, distribución espacial y estacionalidad.

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