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Documento BOE-A-1996-3612

Orden de 7 de febrero de 1996 sobre concesión de subvenciones a las centrales sindicales más representativas por el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de actividades formativas dirigidas a empleados públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1996, páginas 5894 a 5895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-3612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de 2 de abril de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo), suscrito entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y las centrales sindicales más representativas, tras la negociación llevada a cabo en el marco de la Ley 7/1990, de 19 de julio, supone la culminación del mutuo deseo de colaboración Administración-Sindicatos en el área de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, materia que ya había sido objeto de tratamiento y negociación en el ámbito de la Comisión de Relación con las centrales sindicales más representativas creada por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 14 de febrero de 1990.

Con fecha de 15 de septiembre de 1994, y en el mismo marco negociador de la Ley 7/1990, las representaciones de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Confederación Intersindical Gallega (CIG), suscribieron un nuevo acuerdo sobre condiciones de trabajo en la función pública para el período 1995-1997. El artículo 27 de dicho acuerdo contempla el mantenimiento de la vigencia de los compromisos de colaboración en materia de formación entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Administración Pública y las organizaciones sindicales, previéndose la actualización anual de las partidas para la subvención de las acciones formativas de acuerdo con lo que determinen los Presupuestos Generales del Estado.

La concesión de estas subvenciones corresponde a la Administración General del Estado, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado; en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Orden.

Por último, el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento, por los Ministros correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el departamento, dispongo:

Artículo 1. Definición del objeto de la subvención.

El objeto de la subvención a que se refiere la presente Orden es la financiación total o parcial de la realización por las centrales sindicales de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las mismas.

Las subvenciones referidas suponen la disposición gratuita de fondos públicos para fomentar las actividades de utilidad pública de formación de empleados públicos en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 1994.

Artículo 2. Destinatarios de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden serán las centrales sindicales con mayor capacidad representativa en el ámbito de las Administraciones Públicas, firmantes del Acuerdo de 2 de abril de 1991, de colaboración en materia de promoción entre las mismas y el Ministerio para las Administraciones Públicas, o adheridas posteriormente, y que proyecten realizar actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las mismas.

El criterio de distribución de estas subvenciones será el de la cuota de representatividad en la Mesa General de la Función Pública.

Artículo 3. Forma de acceso a las subvenciones.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar la correspondiente solicitud una vez publicada por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) la convocatoria anual de dichas subvenciones.

La concesión de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando en todo momento la transparencia de las actuaciones administrativas.

Las solicitudes de concesiones de subvenciones deben dirigirse al director del INAP, conforme al modelo normanizado que figurará como anexo a la resolución del INAP de convocatoria, e incluirán los siguientes documentos, originales o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica, acreditativos de la concurrencia de las condiciones que deben reunir los solicitantes de las subvenciones.

1. Certificación de la Dirección General de la Función Pública de la presencia de la organización sindical en la Mesa General de la Función Pública.

2. Tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal de sindicato o confederación.

3. Documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato o confederación. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.

4. En el caso de que la organización sindical solicitante fuera una federación o confederación y recabara la subvención por sí y en nombre de otros sindicatos, deberá acompañar documentación acreditativa de que tiene conferido poder suficiente para poder representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del resto. Asimismo, se presentará por cada organización representada la que proceda entre las citadas en los puntos 1 al 7 del presente artículo.

5. Memoria de las actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de la central sindical, proyectadas para su realización durante el correspondiente año.

Para el reconocimiento del derecho a la subvención, las acciones formativas a organizar por las centrales sindicales habrán de reunir los siguientes requisitos:

Programa formativo que se adecue a los fines institucionales del INAP.

Selección de participantes fundamentada en criterios de objetividad.

6. Documentación acreditativa del cumplimiento, por la organización sindical solicitante, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según se establece en el artículo 1.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 4. Resolución: Plazo, contenido y órgano competente.

El órgano competente para resolver es la Dirección del INAP.

El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, podrá enterderse que es desestimatoria la concesión de la subvención.

Las subvenciones se concederán mediante Resolución del INAP, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los destinatarios y del importe de la subvención para los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Acreditar ante el INAP la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el INAP y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) No aplicar la obtención de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales a la realización de actividades formativas subvencionadas en su integridad con base en la presente Orden.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

Las organizaciones sindicales deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación, ante el INAP, de una memoria explicativa de las actividades desarrolladas con cargo a las subvenciones percibidas. A esta memoria deben incorporarse originales o copia de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, las facturas, los recibos y los demás documentos justificativos, hasta el importe total de las subvenciones concedidas.

El plazo de justificación es de tres meses, a contar desde la finalización del ejercicio económico del correspondiente año.

Artículo 7. Percepción de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se acomodará al plan que apruebe el Gobierno sobre disposición de fondos del Tesoro Público.

Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión.

Las alteraciones en la programación se deberán comunicar al INAP con anterioridad a la celebración de las actividades formativas afectadas.

Las alteraciones sustanciales de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la cantidad obtenida exceda del coste de la actividad desarrollada.

En tales supuestos se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 1996.

LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/1996
  • Fecha de publicación: 17/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre : (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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