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Documento BOE-A-1996-3674

Orden de 26 de enero de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Virgen de la Almudena», de Collado-Villalba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1996, páginas 5983 a 5984 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3674

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Raquel Martínez Salido, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Virgen de la Almudena», de Collado-Villalba (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Virgen de la Almudena», de Collado-Villalba (Madrid), que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Virgen de la Almudena».

Titular: Congregación de Religiosas de María Ianua Coeli.

Domicilio: Carretera de Manzanares, número 6.

Localidad: Collado-Villalba.

Municipio: Collado-Villalba.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La autorización del centro de Educación Secundaria surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente y, hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados, con una capacidad máxima de 420 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Subdirección Territorial Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 26 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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