Visto el expediente de indulto de don José Luis Vico Arbós, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.ºdel Código Penal por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que en sentencia de fecha 22 de noviembre de 1991 le condenó, como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, a la pena de cinco años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 18 de noviembre de 1985, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1995,
Vengo en conmutar a don José Luis Vico Arbós la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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