Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con sede en Pamplona, el recurso número 696/1993, interpuesto por don Alberto Pablo Vicente, contra Resolución del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, de 11 de junio de 1993, por la que se revocó su nombramiento como funcionario de empleo interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con sede en Pamplona, ha dictado sentencia de 12 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando la demanda en su pedimento principal y estimándola en su pedimento subsidiario, debemos declarar conforme con el ordenamiento jurídico las resoluciones recurridas, si bien, los efectos del cese del actor en ellas acordado, se producirá a todos los efectos legales en el día en que efectivamente se produjo tal cese en el puesto de trabajo. Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de enero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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