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Documento BOE-A-1996-3875

Resolución de 1 de febrero de 1996, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por el que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Ayuntamiento de Torrelodones.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1996, páginas 6482 a 6483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-3875

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y el Ayuntamiento de Torrelodones un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 1996.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE GESTION CATASTRAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

Reunidos en Madrid a 27 de diciembre de 1995.

De una parte: Doña María José Llombart Bosch, Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, facultada para la suscripción de este Convenio mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 22 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre).

Y de otra parte: Don Mario Mingo Zapatero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelodones, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2, establece que la formación, conservación, renovación y revisión del catastro, así como la formación del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se celebren con las entidades locales.

Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios, que con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el organismo autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Segundo.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Torrelodones, en fecha 21 de marzo de 1995, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Madrid-Provincia a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Quinto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Provincia, en sesión celebrada el 5 de junio de 1995, informó favorablemente dicha solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Sexto.-El Ayuntamiento de Torrelodones, en sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 1995, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Séptimo.-En virtud del protocolo firmado el 21 de septiembre de 1993 por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y la Comunidad de Madrid, se considera informada favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, en relación a lo prevenido en el citado artículo 27.3 de la Ley 7/1985.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Torrelodones para el ejercicio de las funciones de gestión catastral referidas a los bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio, en los términos y con el alcance que se especifica en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Segunda. Contenido de la delegación.-La colaboración objeto del presente Convenio se desarrollará en régimen de delegación de funciones y comprenderá las actuaciones necesarias para la actualización de la información catastral relativa a los titulares de los bienes de naturaleza urbana ubicados en el municipio, en particular:

a) La gestión de los expedientes relacionados con declaraciones de alteraciones catastrales de orden jurídico por transmisión de dominio (impresos modelo 901), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.

En dicha gestión ha de considerarse incluida la formalización de requerimientos u otros documentos necesarios, la resolución de los citados expedientes y de los recursos que pudieran interponerse contra su resolución y la incorporación al Fichero Catastral Magnético de las alteraciones jurídicas acordadas.

b) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente relacionadas con las actuaciones indicadas en el apartado anterior.

Tercera. Alcance de la delegación.

a) La Gerencia Territorial de Madrid-Provincia y el Ayuntamiento de Torrelodones estarán recíprocamente obligados a admitir cuantas declaraciones y documentos presenten los administrados en relación con la información catastral del municipio.

La Gerencia remitirá al Ayuntamiento, con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta y sin más trámite, todas las declaraciones que reciba, relacionadas con transmisiones de dominio de bienes de naturaleza urbana del municipio.

Se consideran incluidas en ellas, tanto las recibidas directamente de los interesados (impresos modelo 901), como las remitidas a la Gerencia Territorial a través del Colegio Notarial de Madrid, en base al Convenio de colaboración suscrito por dicha entidad, el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y la Federación de Municipios de Madrid.

Del mismo modo, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial, sin más trámite, cuantas declaraciones y documentos presenten los administrados en relación con la información catastral, salvo las relacionadas con las transmisiones de dominio indicadas.

b) Como documentación de partida para la colaboración, la Gerencia Territorial suministrará al Ayuntamiento la siguiente:

- Cartografía catastral completa y actualizada del municipio, en soporte papel.

- Soportes magnéticos con los ficheros PAD-CGCCT y BONIF-CGCCT definidos en la Resolución de 9 de febrero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

c) De la actualización de estos dos ficheros por el Ayuntamiento resultarán los ficheros VARPAD con las variaciones a incorporar al Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como consecuencia de transmisiones de dominio gestionadas, de modificaciones aprobadas en los identificadores postales de los inmuebles o de correcciones de errores detectados con ocasión de la gestión tributaria o recaudatoria, según lo previsto en el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, y formato establecido en la Resolución de 9 de febrero de 1995.

d) Por su parte, la Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento en ficheros VARPAD-CGCCT las variaciones que hayan de surtir efectos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio siguiente, como consecuencia de alteraciones catastrales derivadas, tanto de declaraciones o recursos formulados por los interesados, como de actuaciones practicadas de oficio por la Gerencia.

e) Asimismo, la Gerencia proporcionará gratuitamente al Ayuntamiento, una copia en soporte papel de cada uno de los planos catastrales afectados por alteraciones de datos físicos con incidencia en la cartografía catastral del municipio.

f) La periodicidad en las entregas será la que se acuerde por la Comisión de Seguimiento y, en todo caso, con antelación suficiente para que por la Gerencia pueda emitirse el Padrón anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, según establece el artículo 6 del Real Decreto 1448/1989.

Las fechas de entrega al Ayuntamiento de la cartografía catastral actualizada por la Gerencia Territorial, se acordarán, asimismo, por la Comisión de Seguimiento, estableciéndose no obstante, como mínimo, una entrega anual a efectuar igualmente antes del 1 de marzo.

g) Sin perjuicio de la titularidad que corresponde a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el Ayuntamiento conservará en su poder toda la documentación original utilizada en el ejercicio de las actuaciones delegadas a que se refiere el Convenio. La Comisión de Seguimiento, por medio de sus miembros o de las personas designadas para ello, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación, para el correcto ejercicio de las funciones de control que le estarán encomendadas. Dicha documentación será entregada a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el supuesto de extinción definitiva de la vigencia del Convenio.

h) El Ayuntamiento utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativas a las competencias delgadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

i) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, adoptarán cuantas medidas estimen oportunas encaminadas a poner en conocimiento del público el Convenio, evitando en todo caso, duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

Cuarta. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta, 2, y artículo 78.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones complementarias, especialmente los Reales Decretos 1448/1989, de 1 de diciembre y 1390/1990, de 2 de noviembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento de Torrelodones.

c) Los actos dictados por la Entidad Local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse serán recurribles en vía económico- administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio.

d) La delegación de funciones contemplada en el presente Convenio no implicará transferencia de medios materiales o personales, ni comportará ningún tipo de contraprestación económica por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria al Ayuntamiento de Torrelodones.

e) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer las funciones delegadas con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento. En ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud de este Convenio.

f) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria podrá revocar la delegación contenida en el presente Convenio y ejecutar por sí misma los trabajos, cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

g) La Administración delegante podrá proceder contra el Ayuntamiento de Torrelodones, en el caso de que dicha entidad sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de la delegación concedida.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de suscripción del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres miembros de cada organismo y presidida por el Gerente territorial de Madrid-Provincia, que con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambos organismos y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar la debida coordinación de actuaciones y la consecución de los objetivos pretendidos.

Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1996 y prorrogándose luego automáticamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del Convenio por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de la facultad de revocación de la delegación, expuesta en la cláusula cuarta, que implicará la extinción automática del Convenio.

El Convenio quedará automáticamente revocado cuando se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente al ejercicio de las funciones delegadas.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Torrelodones se compromete a entregar a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a ese municipio.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman las partes el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, María José Llombar Bosch.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelodones, Mario Mingo Zapatero.

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