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Documento BOE-A-1996-3930

Resolución de 15 de enero de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.110/1994, promovido por «Lico Leasing, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1996, páginas 6511 a 6511 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-3930

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.110/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lico Leasing, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos:Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Lico Leasing, Sociedad Anónima", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de noviembre de 1992 («BOPI» de 16 de enero de 1993), confirmada en reposición por la de 18 de noviembre de 1993 («BOPI» de 1 de abril de 1994), y que concedieron la inscripción de la marca mixta (gráfica-denominativa) norteamericana, número 1.547.157 «Alico-Re», para productos de la clase 36.ª del nomenclátor oficial, en concreto servicios de seguros y finanzas especialmente los de suscripción de toda clase de seguros de vida, de enfermedad, de accidentes personales y de crédito, anualidades y pensiones tanto individuales como colectivas; administración de seguros colectivos, servicios de reaseguros; servicios fiduciarios; servicios de préstamos hipotecarios, servicios de agencia inmobiliaria y servicios de estimaciones inmobiliarias y servicios de gestión en la constitución de capitales; resoluciones que se confirman en su integridad por ser conformes con el ordenamiento jurídico. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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