En el recurso contencioso-administrativo número 1.167/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Dione, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de agosto de 1992 y 8 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 25 de septiembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad "Dione, Sociedad Anónima", contra la resolución de 8 de septiembre de 1993 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por virtud de la que, en esencia, desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de 3 de agosto de 1992 que denegó el registro del nombre comercial número 151.161 "Dione, Sociedad Anónima", del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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