En el recurso contencioso-administrativo número 933/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Midco, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 16 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Alfonso Javier Balaguer Parreño, en nombre y representación de la entidad mercantil "Midco, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de 5 de abril de 1991 y 7 de septiembre de 1992 del Registro de la Propiedad Industrial por las que se concede la marca mixta número 1.295.775, "Mydco", para amparar productos de la clase 21 del nomenclátor, declaramos la nulidad de las citadas Resoluciones al no ser ajustadas a derecho; sin hace expresa imposición de las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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