Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Plasticform, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Progrés, número 337, municipio de Badalona (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de bidón de plástico, marca y modelo «Plasticform, Sociedad Anónima», 200 L 8,8, fabricado por «Plasticform, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Badalona;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11915/95, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-433 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación;
Marca y modelo: «Plasticform, Sociedad Anónima», 200 L 8,8.
Características:
Bidón de plástico tapa fija.
Material: Polietileno alta densidad.
Volumen nominal: 200 litros.
Dimensiones: 1.006 x 607 x 593 mm.
Espesor mínimo: 3,6 mm.
Código: 1H1/Y.
Dos bocas diámetro 48,5 mm para ser tapadas con tapón roscado.
Material junta: Polexán.
Productos autorizados a transportar:
Los indicados en:
Materias a transportar para la clase 3:
Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 0,743 bars.
Densidad máxima admisible relativa: 1,2 kg/l.
ADR/TPC:
Grupo de envase/embalaje: Materias líquidas inflamables que requieran grupo de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2301 ADR. Exceptuadas: Materias del 1.º; materias del 2.º, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea igual o superior a 0,743 bars; nitroglicerina del 8.º, iminas del 12.º, isocianatos de metilo y etilo del 13.º
Las materias del 31.º y 32.º que desprendan CO y NO deben equipar cierres con válvula desgasificadora.
Las materias del 6.º b), 11.º b), 14.º b), 15.º b), 16.º b), 17.º b), 18.º b), 19.º b) y 20.º b), se cerrarán mediante dos dispositivos en serie, uno de ellos roscado o fijado de forma equivalente.
RID/TPF:
Grupo de envase/embalaje: Materias líquidas inflamables que requieran grupo de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 301 RID. Exceptuadas: Materias del 1.º; materias del 2.º cuya tensión de vapor a 50 ºC sea igual o superior a 1,2 bars; nitroglicerina del 8.º; iminas del 12.º; isocianatos de metilo y etilo del 13.º
Las materias del 31.º y 32.º que desprendan CO y NO deben equipar cierres con válvula desgasificadora.
Las materias del 6.º b), 11.º b), 14.º b), 15.º b), 16.º b), 17.º b), 18.º b), 19.º b) y 20.º b), se cerrarán mediante dos dispositivos en serie, uno de ellos roscado o fijado de forma equivalente.
IMO/IMDG:
Materias líquidas inflamables que requieran grupo de embalaje II y III, exceptuadas: Materias de bajo punto de inflamación (inferior a - 18 ºC, clase 3.1 del IMDG); números ONU 1222, 3064, 1308, 1865 y 1261.
No están autorizadas para ser transportadas las materias de las clases b y c, número de NU: 1150, 1760, 1993, 2478.
OACI/IATA:
Materias líquidas inflamables que requieran grupo de embalaje II y III, según instrucciones de embalaje: 307, 309 y 310; 308 sólo números ONU 1154, 1184, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486 y 2496.
Materias a transportar para la clase 5.1:
Tensión de vapor máxima a 50 ºC; 0,743 bars.
Densidad máxima admisible: 1,2 kg/l.
ADR/TPC:
Grupo de envase/embalaje: Materias comburentes líquidas que requieran grupo de embalaje II y III. Apartados: b) y c) del marginal 2501 del ADR. Exceptuadas: Materias del 5.º y nitrato amónico del 20.º RID/TPF:
Grupo de envase/embalaje: Materias comburentes líquidas que requieran grupo de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 501 del RID. Exceptuadas: Materias del 5.º y nitrato amónico del 20.º
IMO/IMDG:
Grupo de envase/embalaje: Materias comburentes líquidas que requieran grupo de embalaje II y III. Exceptuadas: Números ONU 2626, 2426, 1510, 2429, 1461, 3139, 3098, 3099, 2427 y 2428.
No están autorizadas para ser transportadas las materias de las clases b y c, números de NU: 1447, 1470, 1457, 1489, 1490, 1475, 1502, 1509.
IATA/OACI:
Grupo de envase/embalaje: Materias comburentes líquidas que requieran instrucciones de embalaje: 511, 518 y 519. 512, excepto números de ONU 1491 y 1504.
Materias a transportar para la clase 5.2:
Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 0,743 bars.
Densidad máxima admisible relativa: 1,2 kg/l.
ADR/TPC:
Grupo de envase/embalaje: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, que requieran métodos de embalaje: OP8A.
RID/TPF:
Grupo de envase/embalaje: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, que requieran métodos de embalaje: OP8A.
IMO/IMDG:
Grupo de envase/embalaje: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, que requieran métodos de embalaje: OP8A.
IATA/OACI:
Peróxidos orgánicos que requieran instrucciones de embalaje: 511, 518 y 519; 512 excepto números ONU 1491 y 1504.
Materias a transportar para la clase 6.1:
Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 0,743 bars.
Densidad máxima admisible relativa: 1,2 kg/l.
ADR/TPC:
Grupo de envase/embalaje: Materias tóxicas líquidas que requieran grupo de embalaje II y III. Apartados: b) y c) del marginal 2601 del ADR. Exceptuadas: Acido cianhídrico del 1.º y sus soluciones del 2.º; metales carbonilos del 3; materias conteniendo dimetilaminoborano del 12.ºb), sólo con válvula de desgasificación.
RID/TPF:
Grupo de envase/embalaje: Materias tóxicas líquidas que requieran grupo de embalaje II y III. Apartados: b) y c) del marginal 601 del RID. Exceptuadas: Acido cianhídrico del 1.º y sus soluciones del 2.º; metales carbonilos del 3; materias conteniendo dimetilaminoborano del 12.º b), sólo con válvula de desgasificación.
IMO/IMDG:
Grupo de envase/embalaje: Materias tóxicas líquidas que requieran grupo de embalaje II y III. Exceptuadas: Números de ONU 1569, 1600, 3281, 2312, 2785, 1701, 1693, 2480 y 3123.
No están autorizadas para ser transportadas las materias de las clases b y c, números de NU: 1548, 1551, 1558, 1564, 1567, 1592, 1593, 1617, 1622, 1625, 1627, 1634, 1638, 1641, 1669, 1684, 1712, 1714, 1872, 1885, 1891, 2020, 2075, 2206, 2207, 2464, 2474, 2552, 2570, 2644, 2658, 2719, 2727, 2746, 2761, 2802, 2810, 2811, 2813, 2831, 2941, 2995, 3017, 3018.
IATA/OACI:
Grupo en envase/embalaje: Materias tóxicas líquidas que requieran grupo de embalaje II y III, según instrucciones de embalaje: 607, 611, 615, 618, 619 y 620; 605 excepto números ONU 1647, 1649, 1694, 1935, 2024 y 2788; 612 excepto números ONU 1697, 2574 y 3071; 616 excepto números ONU 1697 y 3146.
Materias a transportar para la clase 8:
Tensión de vapor máxima a 50 ºC: 0,743 bars.
Densidad máxima admisible relativa: 1,2 kg/l.
ADR/TPC:
Grupo de envase/embalaje: Materias corrosivas líquidas que requieran grupo de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR. Exceptuadas: Acido fluorhídrico anhidro y sus soluciones acuosas de concentración superior al 85 por 100 del 6.º; hexafluoruro de molibdeno; bromo del 24.º; materias de los apartados 61 y 62 sólo con válvula desgasificadora.
RID/TPF:
Grupo de envase/embalaje: Materias corrosivas líquidas que requieran grupo de embalaje II y III. Apartados b) y c) del marginal 801 del RID. Exceptuadas: Acido fluorhídrico anhidro y sus soluciones acuosas de concentración superior al 85 por 100 del 6.º; hexafluoruro de molibdeno; bromo del 24.º; materias de los apartados 61 y 62 sólo con válvula desgasificadora.
IMO/IMDG:
Grupo de envase/embalaje: Materias corrosivsa líquidas que requieran grupos de embalaje II y III, exceptuadas: Números ONU 3094, 2803, 2809 y 2576.
No están autorizadas para ser transportadas las materias de las clases b y c, números de NU: 1731, 1733, 1759, 1760, 1804, 1806, 1807, 1808, 1817, 1818, 1938, 1939, 2308, 2443, 2507, 2508, 2576, 2578, 2584, 2585, 2586, 2834, 2851, 2920, 2949.
IATA/OACI:
Materias corrosivas líquidas que requieran grupo de embalaje II y III, según instrucciones de embalaje: 811, 812, 820, 823; 813, excepto números ONU 1724, 1728, 1732, 1747, 1753, 1762, 1763, 1766, 1767, 1768, 1769, 1771, 1784, 1787, 1788, 1796, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1816, 1826, 2031, 2435 y 2443; 817, excepto números ONU 1792 y 1829; 821, excepto números ONU 1787 y 1788; 826.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 15 de septiembre de 1995.-El Director general, Albert Sabala i Durán.
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