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Documento BOE-A-1996-4045

Resolución de 24 de enero de 1996, de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a plazas de Técnicos Especialistas en Radioterapia.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6687 a 6691 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-4045

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Técnicos Especialistas en Radioterapia, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Ministros publicados por Resolución de 3 de junio de 1993 y de 11 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 1993 y de 13 de enero de 1996, respectivamente), sobre convocatorias de personal estatutario,

Esta Secretaría General, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelve proceder a su provisión, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las plazas vacantes de la categoría de Técnicos Especialistas en Radioterapia que se indican en el anexo I a la presente convocatoria.

a) Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de convocatoria y por lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

b) De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto citado, en relación con el artículo 14.1 del mismo texto legal, la mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

c) A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

d) Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

e) El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán los legalmente estipulados.

f) Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente convocatoria podrán ser destinados a cualesquiera de las instituciones sanitarias del área asistencial a la que se adscribe la plaza.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

a) Requisitos generales comunes a ambos sistemas:

1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún país que hubiera suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

2. Tener el título de Formación Profesional de segundo grado, rama Sanitaria, en la especialidad de Radioterapia.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. Haber abonado los derechos de examen.

b) Requisitos específicos para el sistema de promoción interna: Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

1. Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, igual o inferior al de las plazas que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

2. Haber completado dos años de servicios con plaza en propiedad antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere el apartado a) de la presente base, excepto el contenido en el punto 5, se acreditarán fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en la base tercera.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tercera. Solicitud y derechos de examen.

a) Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus Direcciones Provinciales y en los Gobiernos Civiles de las provincias cuyas Comunidades Autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la cuenta número 20066693 de la Caja Postal de Ahorros, la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen, más 300 pesetas en concepto de tramitación de orden de pago.

Abonados los derechos de examen, la oficina de la Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que conste el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 2 y devolviendo el resto al interesado.

b) Los ejemplares números 1 y 3 de la solicitud («ejemplares para la Administración»), junto con una fotocopia del documento nacional de identidad, deberán ser remitidos a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud (calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid), por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El ejemplar número 4 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar, tanto el sello de la Caja Postal de Ahorros (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen) como el sello de registro del organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago en la Caja Postal de Ahorros supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, conforme a lo previsto anteriormente.

c) El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

d) El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

a) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el texto de la Resolución y la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión.

b) Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos apreciados.

c) Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

d) Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos.

Quinta. Tribunales.

a) La Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», designará a los miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

b) El Tribunal estará compuesto de un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

Entre los miembros del Tribunal deberán figurar, en todo caso, personas que mantengan una vinculación profesional de carácter fijo con las Administraciones Públicas o los Servicios de Salud, debiendo quedar debidamente acreditada en el expediente la causa que determine los nombramientos que, excepcionalmente, no recaigan en personal fijo. En los términos que se fijen en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio, las organizaciones sindicales podrán proponer a uno de los Vocales del Tribunal.

c) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

d) Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

e) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal de selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.

a) Fase de oposición.-La fase de oposición, constará de un ejercicio, igual para ambos sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de tres horas de un cuestionario tipo test con un máximo de 150 preguntas más 10 de reserva con respuestas alternativas.

El contenido del ejercicio estará de acuerdo con el nivel de titulación exigido y con las funciones y naturaleza propias de las plazas objeto de selección.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal, siempre y cuando se hubieran contestado correctamente, al menos, al 50 por 100 de las preguntas formuladas. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a los aspirantes con carácter previo al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal de Técnicos Especialistas de Radioterapia, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y de sus Direcciones Provinciales. Asimismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.

b) Fase de concurso.-La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se publican como anexo II, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

No obstante, los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario que se recogen en el baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con la categoría a la que se concursa.

A estos efectos, los títulos acreditativos de los cursos organizados por organismos de la administración educativa o sanitaria central o autonómica, deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la representación de los mismos.

Respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien, se certifique en documento anexo.

Los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo, recogidos y valorados en el punto segundo del baremo, se refieren a cursos distintos de los que hayan podido realizarse encaminados a obtener la titulación de Formación Profesional de primer grado necesaria como requisito para participar en este concurso-oposición.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo, asimismo, solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

De igual modo, si el Tribunal estimare que alguno de los aspirantes del sistema de promoción interna no cumple los requisitos establecidos para su participación por este sistema, propondrá su exclusión y desplazamiento al turno libre.

En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso-oposición.

a) El Tribunal no podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria y, celebrado el ejercicio de la fase de oposición, superan la puntuación mínima establecida.

b) El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General del Instituto Naconal de la Salud y de sus Direcciones Provinciales las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso.

c) Mediante resolución del órgano convocante que se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y de sus Direcciones Provinciales, se harán públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes y el procedimiento de elección de plazas.

d) La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

e) Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

f) Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate. En última instancia, la plaza se adjudicará al aspirante de mayor edad.

g) Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento que se establezca en la resolución aludida en el apartado c) de la presente base, los que no obtengan plaza alguna entre las efectivamente solicitadas, así como aquéllos a los que, por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, no corresponda plaza alguna de entre las ofrecidas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

h) Adjudicadas las plazas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y de sus Direcciones Provinciales, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.

a) Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante el Instituto Nacional de la Salud la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

4. La aptitud física se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud, en el centro que determine la Dirección Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

b) Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta Resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de la Salud mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Provincial correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

No obstante, en el caso de que no pudiera producirse la incorporación a alguna plaza por encontrarse el centro en período de acondicionamiento, instalación de equipos u otras causas similares, el plazo de toma de posesión no comenzará a computarse hasta que realmente pueda iniciarse la prestación de servicios, hecho éste que será notificado directamente a los interesados por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud. En este caso, no se generarán derechos económicos ni de cualquier otro tipo en favor de los nombrados.

Los adjudicatarios de plaza deberán obtener la licencia de operador u otros permisos específicos que en cada momento pudieran resultar exigibles por la normativa vigente a los efectos de la utilización de los equipos o instalaciones que les son propios.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrá interponerse recurso ordinario, ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de enero de 1996.-El Secretario general, José María Mayorga Burgos.

ANEXO I

Relación de vacantes a concurso-oposición en Atención Especializada

Las plazas convocadas corresponden a centros de gestión en los que se incluye su área

Código categoría / Denominación categoría / Código vacante / Denominación del centro / Provincia / Localidad / Vacantes

6405 / T. E. Radioterapia.

06190 / Hospital Infanta Cristina / Badajoz / Badajoz / 1

07010 / Hospital Son Dureta / Baleares / Palma de Mallorca / 2

24030 / Hospital Virgen Blanca / León / León / 1

28030 / Hospital La Paz / Madrid / Madrid / 1

28460 / Hospital Puerta de Hierro / Madrid / Madrid / 1

28720 / Hospital de la Princesa / Madrid / Madrid / 1

30010 / Hospital Virgen de la Arrixaca / Murcia / Murcia / 1

39030 / Hospital Maqués de Valdecilla / Cantabria / Santander / 2

Total / 10

ANEXO II

Baremo de méritos

1. Méritos académicos en los estudios correspondientes a la especialidad para la que se concursa:

a) Por cada sobresaliente obtenido en el Area de conocimientos Tecnológicos y Prácticos: 15 puntos.

b) Por cada notable obtenido en el Area de conocimientos Tecnológicos y Prácticos: 10 puntos.

c) Por cada sobresaliente obtenido en el Area de Formación Empresarial: 5 puntos.

d) Por cada notable obtenido en el Area de Formación Empresarial: 2 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el plan de estudios expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

2. Por cada curso de carácter sanitario impartido por el Instituto Nacional de Empleo o por diploma o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la administración educativa central o autonómica, organismos o instituciones de las administraciones sanitarias públicas, organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente, según la siguiente graduación:

a) Curso de duración entre treinta y sesenta horas lectivas: 0,5 puntos cada curso.

b) Curso de duración entre sesenta y una y ciento veinte horas lectivas: 1 punto cada curso.

c) Curso de duración superior a ciento veinte horas lectivas: 2 puntos cada curso.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 10 puntos.

No serán valorables por este apartado los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a alguna o algunas de las Areas de Formación Profesional, ramas Sanitarias de primer o segundo grados. Tal circunstancia, así como la duración del curso, deberán ser acreditados en los correspondientes certificados o diplomas.

3. Servicios prestados:

a) Por cada mes completo de servicios -que correspondan a la misma titulación y especialidad que aquélla a la que se concursa- prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o en otras instituciones sanitarias públicas gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud, con Convenio de gestión y/o administración con el Instituto Nacional de la Salud, hasta un máximo de 30 puntos: 0,40 puntos.

b) Por cada seis meses de servicios prestados en la misma titulación y especialidad que aquélla a la que se concursa, en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario de la Seguridad Social en puesto de trabajo de Auxiliar de Enfermería en los que se ejerzan funciones propias de Técnicos especialistas en la misma especialidad que aquélla a la que se concursa hasta un máximo de 5 puntos: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de otras instituciones sanitarias de carácter público que corresponda a la misma especialidad que aquélla a la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos: 0,10 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, computados y desde la fecha del concierto o acreditación, que corresponda a la misma titulación y especialidad que aquélla a la que se concursa, hasta un máximo de 5 puntos: 0,10 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico especialista de instituciones sanitarias extranjeras acreditadas para la docencia por el departamento ministerial competente, que corresponda a la misma titulación y especialidad que aquélla a la que se concursa, hasta un máximo de 5 puntos: 0,10 puntos.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los subapartados que lo integran será de 60 puntos.

2.º Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de un subapartado.

4. Por cada año académico de servicios prestados como Profesor o Monitor de prácticas en las Escuelas de Técnicos Especialistas de Formación Profesional de segundo grado, rama Sanitaria, o en centros de prácticas de alternancia, en la especialidad correspondiente a la plaza a la que se concursa, y hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto.

5. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre materias relacionadas con la especialidad a la que se concursa, valorados libremente por el Tribunal hasta un máximo de 5 puntos.

Puntuación adicional promocion interna

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo C del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo: 0,50 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo D del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario: 0,20 puntos.

4. a) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Unidad en servicios específicos: 0,40 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en división de gestión: 0,30 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en personal no sanitario: 0,20 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a 2 puntos, mediante uno o varios subapartados.

La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se obtengan en cada apartado.

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