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Documento BOE-A-1996-4051

Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria de Becas para Diplomáticos Arabes, destinadas a participar en un curso de formación y sobre la realidad española actual, en la Escuela Diplomática de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6715 a 6716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-4051

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, punto 4.º («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, esta Presidencia, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria para la concesión de becas destinadas a diplomáticos árabes, interesados en participar en un curso de formación y sobre la realidad española actual (economía, historia, política exterior, sociedad y cultura, etc.) en la Escuela Diplomática de Madrid, durante los meses de abril y mayo de 1996, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Facultar al Director General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, ejecución y desarrollo de esta convocatoria.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria de becas del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMA, M, PD), para participar en un curso de formación y sobre la realidad española actual en la Escuela Diplomática en Madrid, durante los meses de abril y mayo de 1996

Condiciones generales

Primera.-De conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1992, el presente concurso del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, tiene por objeto la adjudicación de becas para realizar un curso de formación y sobre la realidad española actual (economía, historia, política exterior, sociedad y cultura, etc.) durante los meses de abril y mayo de 1996 en la Escuela Diplomática, en Madrid, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.04.134A481.

Segunda.-Candidatos: Diplomáticos árabes en activo, menores de 40 años, con conocimiento del español que no se encuentren destinados actualmente en España.

Tercera.-Número de becas: Hasta un máximo de 20.

Cuarta.-Dotación: 153.000 pesetas mensuales (de las que se deducirá la cuantía correspondiente al I.R.P.F.); seguro médico de asistencia primaria (no se incluirán tratamientos de odontología ni los derivados de enfermedades preexistentes y tampoco gastos farmacéuticos), con una duración igual al de la beca.

Quinta.-Presentación de candidaturas: Se presentarán en el Registro Central de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid, en el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. La lista total de candidatos será expuesta en el tablón de anuncios de dicha Dirección General una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

Sexta.-Selección: La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora, formada por el Director general del ICMAMPD, y cuatro Vocales a designar por la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Orden. Esta Comisión evaluará los expedientes recibidos y someterá a la Presidenta de la Agencia, a quien corresponde la adjudicación de las becas, la lista de candidatos seleccionados. La selección se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva basado en los méritos alegados por el candidato y en la documentación aportada. Se valorará, especialmente, la experiencia y la especialización del candidato en temas relativos a España. La lista de becarios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional y se expondrá en el tablón de anuncios de dicha agencia (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid) antes del 15 de marzo de 1996. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.-Incompatibilidades: Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

Octava.-Obligaciones de los becarios: Los beneficiarios de las becas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado. Asimismo, en caso de no realización u obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas, estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988, aprobado pro Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Novena.-Norma supletoria: Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto de 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Orden de 26 de marzo de 1992, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

Décima.-Documentación: Los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud explicando sucintamente los motivos por los que desea acceder a la beca, comprometiéndose a asistir regularmente al curso y aceptar los sistemas de control establecidos por los organizadores del mismo.

b) Fotocopia del pasaporte o acreditación de nacionalidad.

c) Currículo vitae.

d) Documento acreditativo de su condición de diplomático en activo.

e) Certificado de conocimiento de la lengua española.

f) Dos fotografías recientes, tamaño carné.

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