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Documento BOE-A-1996-406

Resolución de 11 de diciembre de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 377/1994, interpuesto por don Román Bamio Moldes.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 1996, páginas 456 a 456 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-406

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 28 de septiembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 377/1994, interpuesto por don Román Bamio Moldes, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de junio de 1993, que acordó que el recurrente continuara cumpliendo la sanción de suspensión de funciones que le fue impuesta por otra de 12 de marzo de 1992.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente, don Ramón Bamio Moldes, debemos declarar y declaramos que la Resolución de 24 de junio de 1993, dictada en delegación por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no ha conculcado los derechos constitucionales de aquél, previstos en el artículo 24, apartados 1.º (tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos sin que se produzca indefensión) y 2.º (derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, a un proceso con todas la garantías y a la presunción de inocencia) de la Carta Fundamental. En relación a las costas, y por lo ya expuesto, la parte recurrente satisfará el total de las causadas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 11 de diciembre de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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