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Documento BOE-A-1996-4084

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso público para la concesión de una subvención económica para copatrocinar, en el año 1996, un premio de innovación educativa y renovación pedagógica, convocado por Asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6732 a 6737 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-4084

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su artículo 56 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y que las Administraciones educativas garantizarán una oferta diversificada, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones.

En cumplimiento de lo previsto en dicho artículo, el Ministerio de Educación y Ciencia ha impulsado y apoyado un amplio conjunto de iniciativas encaminadas al fomento de la innovación educativa, ligada a la mejora de la práctica profesional del profesorado y a su formación permanente.

La presente convocatoria de subvención a Asociaciones sin ánimo de lucro, tiene como objetivo copatrocinar durante el año 1996 un premio de innovación educativa que contribuya a la mejora de la calidad de la enseñanza y a la renovación pedagógica.

En su virtud, y de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, esta Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto.

1. Convocatoria

1.1. Convocar concurso público para la concesión de una subvención económica a una Asociación sin ánimo de lucro, con el fin de promover la convocatoria de un premio de innovación educativa de ámbito estatal, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, durante el año 1996.

1.2. El importe máximo de la subvención será de 2.500.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.482 del ejercicio en curso y se destinará a la financiación del premio y a todo lo relativo a la convocatoria y difusión del mismo.

2. Beneficiarios

2.1. Podrá optar a dicha subvención cualquier Asociación sin ánimo de lucro, que posea una sólida trayectoria acreditada en pro de la renovación de la escuela tanto en lo relativo a la innovación educativa como a la formación del profesorado.

3. Condiciones del copatrocinio

3.1. La Asociación beneficiaria de la ayuda deberá convocar un premio de innovación educativa, en los términos fijados por la Comisión de Seguimiento creada de acuerdo con el punto 3.2 de esta disposición.

3.2. Dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución en la que se haga pública la concesión de la subvención, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, de los cuales dos pertenecerán a la Asociación concesionaria y los dos restantes al Ministerio de Educación y Ciencia, nombrados por el Director general de Renovación Pedagógica.

3.3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Fijar las condiciones de la convocatoria del premio.

b) Designar el jurado que decidirá los candidatos premiados.

c) Decidir sobre la publicación de los trabajos premiados.

3.4. La Comisión de Seguimiento se reunirá en cumplimiento de sus funciones y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

3.5. En todos los medios que se empleen para la difusión y promoción de la convocatoria del premio figurará el logotipo y mención del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Solicitudes y documentación

4.1. Las Asociaciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Estatutos de la Institución (original o copias con carácter de auténticas).

b) Documentación acreditativa de las actividades desarrolladas por la Asociación desde su constitución.

c) Propuesta de convocatoria del premio de innovación educativa para el que se solicita la subvención. Dicha convocatoria estará destinada a trabajos de innovación educativa relativos a cualquier área o nivel del sistema educativo obligatorio o educación infantil y podrán concurrir docentes procedentes de todo el Estado español.

d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.

e) Fotocopia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.

5. Plazo de presentación de solicitudes

5.1. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Tramitación de expedientes

6.1. Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Subdirección General de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

7. Criterios para la concesión de la subvención

7.1. Para la concesión de la subvención objeto de esta convocatoria se fijan los siguientes criterios de selección:

a) La trayectoria de la entidad solicitante en actividades de promoción de la innovación e investigación educativa.

b) Haber promovido de forma individual o en colaboración con otras entidades la convocatoria de otros premios destinados a fomentar la mejora de la calidad de la enseñanza, la innovación educativa o la formación permanente del profesorado.

c) En relación a la propuesta de convocatoria del premio objeto de esta convocatoria:

La relación de los objetivos propuestos con la mejora de la calidad educativa.

La relación de los objetivos propuestos con la renovación pedagógica.

La coherencia entre los objetivos propuestos y las bases del concurso.

8. Comisión de Selección

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

El Subdirector General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Jefe de Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El Jefe de Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Dos asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

9. Resolución

9.1. La Comisión de Selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a los participantes la información complementaria que estime necesaria.

9.2. Efectuado el estudio, la Comisión de Selección elevará ante el Secretario de Estado de Educación propuesta de Resolución conteniendo la concesión o la denegación de la subvención solicitada.

9.3. La concesión de la solicitud se determinará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al del cierre de presentación de las solicitudes, e incluirá el nombre del beneficiario y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

9.4. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

10. Percepción de la subvención

10.1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución que conceda la ayuda.

11. Obligaciones de los beneficiarios

11.1. Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Subdirección General de Formación del Profesorado la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de la actividad y de aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 31 de enero de 1997. El expediente de justificación estará integrado por:

La memoria-resumen de la actividad desarrollada.

Los justificantes de los gastos abonados con cargo a la subvención.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la subvención concedida, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

12. Recursos

12.1. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

(ANEXOS I A IV OMITIDOS)

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