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Documento BOE-A-1996-4102

Orden de 7 de febrero de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades asociativas agrarias para el fomento del seguro Agrario para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6820 a 6823 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-4102

TEXTO ORIGINAL

En el plan de seguros agrarios para el ejercicio 1996, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1995, se autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias para realizar actuaciones de difusión y fomento del sistema de seguros agrarios.

La tarea de fomentar el conocimiento, el estudio y la formación de los agricultores en materia de seguros agrarios es imprescindible sin la participación de algunos grupos y agentes sociales, como son, en particular, las entidades asociativas agrarias, que por su implantación, en todo o en gran parte del territorio nacional, puedan realizar campañas de concienciación y formación en materia de seguros agrarios. El acceso a estas subvenciones de las organizaciones y entidades de ámbito estatal facilita las mismas posibilidades para la obtención, la igualdad de los posibles beneficiarios asegurando la eficacia de las medidas propuestas y la necesidad de evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos presupuestarios consignados al efecto, aconsejando, en consecuencia, la gestión centralizada de las citadas subvenciones.

Siendo necesario establecer las condiciones y requisitos de acceso a estas ayudas y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) podrá conceder subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias para realizar actuaciones de asesoramiento y asistencia al productor agrario, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA, que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios, con cargo a la partida presupuestaria 474 «Subvención a Entidades Asociativas Agrarias».

Artículo 2.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden, las organizaciones profesionales agrarias y las entidades representativas de las cooperativas agrarias, de ámbito estatal.

Artículo 3.

1. ENESA, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, subvencionará la realización de las siguientes actividades destinadas al fomento de los seguros agrarios:

a) Actividades de asesoramiento:

Establecimiento de estructura informática para la gestión o información de los seguros agrarios.

Contratación de personal destinado a asesorar en materia de seguros agrarios.

Serán subvencionables con cargo al presupuesto disponible en 1996:

Los contratos realizados en 1995 en base a la Orden de 29 de mayo de dicho año, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades asociativas agrarias que fueron subvencionados hasta el 31 de diciembre de 1995, y que mantengan su período de vigencia durante 1996.

La prórroga de dichos contratos por el período que reste hasta el 31 de diciembre del año 1996.

Los nuevos contratos que se puedan realizar desde la firma de la resolución que adjudica las subvenciones correspondientes a 1996 y hasta el 31 de diciembre de este año.

Tendrán prioridad en la concesión de estas subvenciones, las organizaciones profesionales agrarias o entidades representativas de las cooperativas agrarias que acrediten la contratación de personal que hayan realizado cursos impartidos por las mismas.

b) Actividades formativas:

Cursos de formación en materia de legislación de seguros agrarios, técnicas de asistencia al público, ventas de seguros y/o en tasación de daños, y en técnicas informáticas que redunden en el mejor uso de los sistemas informáticos adquiridos por las organizaciones o entidades y subvenciones por ENESA.

A este respecto, estos cursos deberán reunir los siguientes requisitos:

La duración mínima del curso será de cinco días, salvo que ENESA autorice una duración inferior.

El programa deberá ser supervisado y aprobado por ENESA, por lo que deberá ser presentado a la misma con al menos treinta días de antelación, conteniendo detalladamente los temas a desarrollar, horas lectivas de cada curso y ponentes.

No se concederán subvenciones cuando, por la propia organización o entidad, se realicen cursos simultáneos en las mismas fechas o en los mismos establecimientos, salvo que ENESA los considere compatibles.

A cada curso no podrán asistir más de treinta personas. A este respecto deberá ser presentada a ENESA con quince días de antelación la relación de alumnos asistentes con certificado de la organización o entidad que acredite ser miembro de la organización o entidad o mantener una relación laboral de servicios con la misma.

c) Actividades de promoción:

Se podrán subvencionar la realización de «Mesas redondas», coloquios y otros actos promocionales del seguro agrario, que serán presididos por una persona designada por la organización o entidad de que se trate, y por un funcionario designado por el Director de ENESA.

d) Actividades de estudios e investigación:

Se podrán subvencionar actividades relativas al perfeccionamiento de las líneas de seguro vigentes, así como otras necesidades de los agricultores y ganaderos en materia de seguros agrarios.

2. Deberá justificarse la realización de las actividades referidas en el apartado anterior, antes del 31 de diciembre de 1996, salvo para las actividades de promoción, respecto a las cuales deberá justificarse su realización antes del 15 de diciembre de 1996.

Artículo 4.

Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 1, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, en el Registro General de ENESA o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

1. Documento, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 2, en el que conste el proyecto a subvencionar y se indique que las actividades previstas en el mismo se corresponden, al menos, con alguna de las previstas en el artículo 3 de la presente Orden como actividades subvencionables.

2. Documento acreditativo de la constitución de la entidad y organización solicitante, de sus estatutos e inscripción en el Registro correspondiente. Si dicha documentación hubiese sido ya presentada en años anteriores, bastará con aportar un certificado del órgano de representación o dirección de la organización o entidad, especificando que la misma no ha sufrido modificación alguna.

3. Certificación expedida por el órgano de representación o dirección competente en la que conste el acuerdo adoptado de solicitud de ayudas a ENESA para acciones destinadas al fomento del seguro agrario, en virtud de la presente Orden y designando representante al efecto.

4. Certificación expedida por los órganos correspondientes de que la organización o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 1, apartado 4, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

5. Memoria justificativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda con detalle del coste total de la actividad y cuantía de la ayuda solicitada, añadiendo aquellos aspectos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

6. Certificación de la organización o entidad solicitante sobre la relación y cuantía de las ayudas recibidas o solicitadas de las distintas administraciones, entes públicos o privados para la misma actividad, y compromiso de no solicitar o, en su caso, renunciar a las que excedan del límite máximo fijado, y devolver, en consecuencia, las cantidades que sobrepasen dichos límites con los intereses de demora que correspondan.

7. La documentación referida en los apartados 2, 3 y 4 podrá aportarse una sola vez, aún cuando se presenten varias solicitudes correspondientes a la realización de actividades diferentes.

Artículo 5.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un Jefe de Area designado por el Presidente de ENESA, que llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de la propuesta de resolución al Presidente, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

En el trámite de instrucción podrán requerirse de las organizaciones o entidades los documentos y justificantes que se consideren pertinentes, incluida, en su caso, una memoria complementaria ajustada a las limitaciones presupuestarias.

2. El Presidente de ENESA resolverá las solicitudes de ayuda a la vista de la documentación aportada, determinando para cada actividad el importe unitario y máximo de la ayuda, estando siempre a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto mencionado en el apartado anterior.

3. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado y se dará publicidad de la misma en el tablón de anuncios de ENESA, publicándose un extracto del contenido de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa pudiendo los interesados interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6.

1. El importe de la ayuda será fijado por ENESA por actividad, teniendo en cuenta que en ningún caso la subvención podrá ser superior al 70 por 100 del importe total y unitario del presupuesto de actuaciones presentando, con excepción de la contratación de nuevo personal, cuyo límite máximo será del 50 por 100 de la retribución bruta fijada, con el límite de contrato de 1.750.000 pesetas bruto anual.

2. Recibidas las solicitudes, dado que la concesión de estas subvenciones se establece en régimen de concurrencia competitiva, el orden de preferencia para la concesión de las ayudas será:

1.º Actividades de asesoramiento.

2.º Actividades formativas.

3.º Actividades de promoción.

4.º Actividades de estudio e investigación.

3. Teniendo en cuenta el orden previsto en el apartado anterior, se clasificarán las actividades según las prioridades fijadas, concediéndose la subvención hasta el límite del crédito disponible.

4. Si las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, ENESA realizará la distribución conforme a lo previsto en los apartados anteriores, teniendo en cuenta las actividades que redunden en mayor beneficio del sistema de seguros agrarios.

Artículo 7.

1. Por ENESA se realizará el pago de las subvenciones a los beneficiarios una vez que se haya justificado la realización de las actividades objeto de ayuda en el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 3.

2. No obstante, el pago podrá efectuarse fraccionadamente según se vaya realizando cada actividad, mediante recepciones parciales de la misma, debiendo presentar cada organización o entidad los documentos justificativos de las acciones realizadas.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán solicitar a ENESA anticipos sobre la cuantía total de subvenciones concedida, en un porcentaje máximo del 15 por 100, debiendo presentar aval bancario sobre la cuantía total anticipada.

Artículo 8.

Por ENESA, se realizarán las actuaciones de control necesarias para la verificación de la correcta ejecución de las actividades objeto de subvención.

Artículo 9.

La subvención a que se refiere la presente Orden se regirá, además de por lo previsto en la misma, por lo que disponen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final primera.

Se faculta a ENESA para, en el ámbito de sus atribuciones, dictar las resoluciones y adoptar las medidas precisas para la aplicación de la presente Orden y, en particular, para la suscripción de los convenios necesarios con las organizaciones y las entidades asociativas agrarias.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

(ANEXO I OMITIDO)

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