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Documento BOE-A-1996-4131

Orden de 12 de febrero de 1996 por la que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, la Ley 8/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 6946 a 6946 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-4131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, establece en su artículo 5 una moratoria sin interés y con período de carencia de un año en el pago de las cuotas fijas de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que sean titulares de las explotaciones agrarias a que se refiere el artículo 1 de la propia Ley, correspondientes a los meses de julio de 1995 a junio de 1996, ambos inclusive.

A tal fin, se hace necesario desarrollar dicho artículo 5 de la Ley 8/1996, entre otras cuestiones, en el sentido de definir al organismo competente para expedir la documentación acreditativa de la condición de beneficiario de la moratoria en el pago de las cuotas fijas de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a que el mismo se refiere.

En su virtud y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Ley 8/1996, dispongo:

Artículo primero.-Presentación de solicitudes.

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, titulares de las explotaciones agrarias a que se refiere el artículo 1 de la Ley 8/1996, de 15 de enero, situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano y regadío, determinados por las Ordenes de las dictadas al respecto, podrán solicitar ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administraciones de las mismas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la moratoria sin interés y con período de carencia de un año por las cuotas fijas correspondientes a los meses de julio de 1995 a junio de 1996, ambos inclusive, tanto por contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, en su caso, las de mejora voluntaria por incapacidad temporal, debiendo acompañar el documento acreditativo de la condición de damnificado por la sequía, expedido por el Gobernador Civil, Delegado del Gobierno, el Organo competente de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente, así como la documentación acreditativa de su domicilio o residencia y de la ubicación de las explotaciones agrarias.

Artículo segundo.-Plazo de solicitud.

Las solicitudes para la obtención de la moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 8/1996 se presentarán en el plazo de tres meses a contar del siguiente al de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo tercero.-Presentación de documentos de cotización e ingresos de cuotas.

Los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria vendrán obligados, no obstante la misma, presentar los documentos de cotización en la misma forma y plazo establecidos con carácter general, aun cuando no ingresen las correspondientes cuotas.

Una vez finalizada la moratoria, las correspondientes cuotas se abonarán en períodos mensuales en el plazo de un año a partir del mes de julio de 1997, conjuntamente con las cuotas ordinarias.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 1996.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Secretarios generales para la Seguridad Social y de Empleo y Relaciones Laborales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1996
  • Fecha de publicación: 23/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Agricultura
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Sequías
  • Trabajadores

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