Visto el expediente instruido a instancia del representante legal de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Los Angeles», de Getafe (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero.-autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Los Angeles», de Getafe (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Los Angeles». Titular: Sociedad Cooperativa Los Angeles. Domicilio: Calle Prado de Acedinos, sin número. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Los Angeles». Titular: Sociedad Cooperativa Los Angeles. Domicilio: Calle Prado de Acedinos, sin número. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Los Angeles». Titular: Sociedad Cooperativa Los Angeles. Domicilio: Calle Prado de Acedinos, sin número. Localidad: Getafe. Municipio: Getafe. Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Los Angeles» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 95 puestos escolares. Actualmente tiene autorizada la implantación del segundo ciclo para dos unidades y 70 puestos escolares por Orden de 24 de febrero de 1995.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
Madrid, 15 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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