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Documento BOE-A-1996-4176

Orden de 25 de enero de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado de Educación Primaria/Educación General Básica «San Fulgencio», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 7072 a 7072 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-4176

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «San Fulgencio», sito en la calle Angel Bruna, número 10 de Cartagena (Murcia), tiene suscrito concierto educativo para 6 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica, en base a lo establecido en la Orden Ministerial de 12 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se modificó el concierto educativo suscrito.

A la vista del informe emitido por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Murcia, en el que se pone de manifiesto que la matrícula del centro en el actual curso 1995/96 es inferior a la relación profesor/alumnos por unidad escolar, determinada por Resolución de la Directora general de Centros Escolares, de 28 de enero de 1994, impidiendo, por tanto, al centro cumplir con la obligación señalada en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas, sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Habiendo comunicado el titular del Centro, su conformidad con la propuesta de la Dirección Provincial de modificación del concierto educativo suscrito,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «San Fulgencio», de Cartagena (Murcia), quedando establecido un concierto para 5 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica, en el curso 1995/96.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba, tendrá efectos desde la fecha de modificación, a la titularidad del centro, de esta resolución.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución previa comunicación a este departamento.

Madrid, 25 de enero de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.

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