En el recurso de casación número 4.938/1993, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de septiembre de 1992, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1/196/1992, seguido ante la misma por los trámites de la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, sobre rescisión del concierto educativo con efectos del curso académico 1992/1993, al Centro de Formación Profesional «Escuela Familiar Agraria Guadaljucen» de Mérida (Badajoz), la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 3 de julio de 1995, ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, de 25 de enero de 1992, dictada en el recurso 196/1992. Con imposición de las costas a la Administración recurrente».
Dispuesto por Orden de 16 de enero de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 30 de enero de 1996.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director Provincial de Educación y Ciencia en Badajoz.
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