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Documento BOE-A-1996-4203

Resolución de 8 de enero de 1996, del Consejo Insular de Mallorca (Baleares),por la que se hace pública la incoación de expediente de delimitación del entorno de protección de la Fortaleza, del término municipal de Pollença.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 7116 a 7116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1996-4203

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 1995 el Consejo Insular de Mallorca, asumió, en virtud de la Ley Autonómica 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Asimismo y según lo dispuesto por el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, se regula la declaración de los bienes de interés cultural de la CAIB, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley.

En consecuencia, el pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 1995, adoptó el siguiente acuerdo: «Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la edificación de la Fortaleza, del término municipal de Pollença», la delimitación propuesta figura en el expediente.

La incoación se ha de comunicar al Ayuntamiento de Pollença, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado», asimismo se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

En la comunicación que se efectuará al Ayuntamiento de Pollença, constará la suspensión de las correspondientes licencias municipales, en los términos que más abajo se exponen. Los efectos de la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, categoría de monumento, son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la normativa que la desarrolla, y específicamente, implica la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y del efecto de las licencias ya concedidas.

Cualquier obra que tenga que realizarse en la zona afectada por la incoación de expediente de delimitación de la zona de protección ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca.

Palma, 8 de enero de 1996.-La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, María Antonia Munar Riutort.

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