El Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo, constituyó en el Ministerio de la Presidencia una Comisión cuya composición vino a determinar la Orden de 29 de junio de 1978, para la aplicación de la amnistía concedida por el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, y disposiciones que lo desarrollan, en cuanto se refiere a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión, a la vista de la documentación incorporada a los expedientes instruidos a petición de los interesados, que hasta la fecha han sido examinados, procedió en ejecución de lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1081/1978, al principio citado, a proponer en cada caso la aplicación de los beneficios de la amnistía, determinando la situación administrativa y los derechos que corresponden al funcionario, así como su integración a efectos activos o pasivos en Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas del Estado, ya existentes o que se creen con el carácter de «a extinguir» o bien en el correspondiente grupo, subgrupo y, en su caso, clase de alguna de las cuatro Diputaciones Provinciales de Cataluña, según que las funciones de los órganos en que prestaron sus servicios los funcionarios afectados hubieran sido absorbidas por el Estado o por las Corporaciones Locales, remitiendo al efecto las oportunas propuestas a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Como consecuencia de tales propuestas se aprobaron las Ordenes de 14 de diciembre de 1979, de 14 de octubre de 1980, de 24 de diciembre de 1980, de 27 de mayo de 1981, de 30 de diciembre de 1981, de 1 de octubre de 1982, de 4 de marzo de 1983, de 19 de julio de 1983, de 15 de febrero de 1984, de 10 de diciembre de 1984, de 23 de diciembre de 1985, conjuntas de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, y de 27 de julio de 1987, de 9 de diciembre de 1988, de 29 de agosto de 1990, de 24 de enero de 1992, de 13 de mayo de 1993 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y de 20 de diciembre de 1993 y 4 de julio de 1994 del Ministerio de la Presidencia, aplicando los beneficios de la amnistía a funcionarios de la Generalidad de Cataluña, así como las Ordenes de 12 de abril de 1980, 24 de diciembre de 1980, 27 de mayo de 1981, 19 de noviembre de 1981, 13 de mayo de 1982, 30 de noviembre de 1982, 18 de mayo de 1983, 22 de septiembre de 1983, 16 de abril de 1984, 8 de febrero de 1985, 25 de marzo de 1986, 28 de octubre de 1987, 21 de marzo de 1989, 11 de diciembre de 1990, 6 de abril de 1992, 6 de julio de 1993, 17 de febrero de 1994 y 19 de octubre de 1994, por las que se elevan a definitivas las relaciones de los anexos de las Ordenes citadas.
El examen de nuevos expedientes exige la aprobación y publicación de una nueva norma como continuación de las Ordenes anteriores.
En la enumeración y clasificación de los anexos se siguen los mismos criterios establecidos para las anteriores Ordenes.
En su virtud y previo informe de la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo, a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero. 1. Se declara el derecho a la integración en la Sección de Mozos de Escuadra de Barcelona al personal procedente de las Escuadras de Cataluña, habiéndose determinado la situación de pasivos de todos los componentes del mismo, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de la Sección de Mozos de Escuadra de Barcelona, aprobado por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 20 de abril de 1951 (anexo XI).
2. La concesión del derecho se retrotraerá a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, o a la fecha posterior de nacimiento de aquel derecho.
3. Los interesados deberán instar en la forma establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los derechos pasivos que les correspondan.
Segundo.-Las relaciones que se contienen en los anexos de esta Orden tienen carácter provisional, pudiendo formularse contra ellas las oportunas reclamaciones en el plazo de quince días, contados desde la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.-Las integraciones que se efectúen con arreglo a esta Orden tendrán carácter provisional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo.
A fin de clarificar las dotaciones derivadas de la integración provisional en Cuerpos, Escalas o plazas del Estado, tanto las referentes a funcionarios en activo como los pasivos, figurarán en el presupuesto de 1996 diferenciadas en subconceptos específicos, dándoles a su vez de baja en los créditos que corresponda.
1. Solicitante cuyo cese no fue motivado por depuración política quedando, por consiguiente, fuera del ámbito de aplicación de la amnistía:
Berge Aige, José.
2. Solicitantes que no habían adquirido la condición de funcionarios de carrera ni hubieran podido adquirirla posteriormente con carácter automático:
Cayola Subira, Juan.
Panadés Sans, Ramón.
3. Solicitante cuyo cese no fue motivado por depuración política, sino por propia voluntad del interesado, quedando, por consiguiente, fuera del ámbito de aplicación de la amnistía:
Marti Mías, Pere.
Contra estas exclusiones podrán formularse las oportunas reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el punto segundo de esta Orden.
Madrid, 26 de diciembre de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Apellidos y nombre: Valls Ros, Miguel. Cuerpo o Escala: Mozo de Escuadra. Fecha de fallecimiento: 11 de mayo de 1965.
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