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Documento BOE-A-1996-4324

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 12 de enero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/983/1990, interpuesto por doña María Josefa Cereceda Catalina.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1996, páginas 7228 a 7228 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-4324

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/983/1990 interpuesto por doña María Josefa Cereceda Catalina, contra la desestimación presunta, y luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el expreso Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de junio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 983/1990, interpuesto por doña María Josefa Cereceda Catalina, representada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, contra la desestimación presunta, y luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el expreso Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, resolución que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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