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Documento BOE-A-1996-4364

Resolución de 7 de febrero de 1996, de la Secretaría General de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la aplicación de medios y sistemas informáticos en órganos judiciales de dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7266 a 7267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-4364

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de Colaboración para la aplicación de medios y sistemas informáticos en órganos judiciales de dicha Comunidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autó- nomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de febrero de 1996.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA APLICACION DE MEDIOS Y SISTEMAS INFORMATICOS EN ORGANOS JUDICIALES DE DICHA COMUNIDAD

En Palma de Mallorca a 5 de febrero de 1996,

REUNIDOS

El molt honorable señor Cristòfol Soler i Cladera, Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

El excelentísimo señor don Andrés de la Oliva Santos, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, por delegación del excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y la excelentísima señora doña María Teresa Fernández de la Vega, Secretaria de Estado de Justicia, por delegación de firma del excelentísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia e Interior (Orden de 29 de enero de 1996), quien, a su vez, actúa por delegación del Consejo de Ministros conforme al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

EXPONEN

I. Que en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

II. Que, por su parte, el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece que, en cuanto a la Adminsitración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

III. Que, dentro de los límites presupuestarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución Española y lograr las más altas cotas de celeridad y eficacia de la Administración de Justicia, se considera prioritario la puesta en práctica de un Plan Informático aplicado a los órganos judiciales con sede en la Comunidad.

IV. Que el presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la aplicación de medios y sistemas informáticos a las tareas propias de los órganos judiciales radicados en el ámbito geográfico de las Islas Baleares, salvando, en todo caso, los principios constitucionales de unidad e independencia del Poder Judicial.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, regulándose con base en las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-La informatización de los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se llevará a cabo en armonía con los planes generales que pudieran aprobarse en lo sucesivo y que deban regir para todo el Estado español.

Segunda.-En todo caso, la programación informática contemplará las medidas de protección necesarias para evitar el uso indebido de las informaciones e, igualmente, de los datos relativos al honor y a la intimidad de las personas, observándose lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación automatizada de los datos de carácter personal, y en las normas que lo desarrollan.

Tercera.-En el marco de colaboración de las partes que suscriben el presente Convenio, se reserva al Consejo General del Poder Judicial la facultad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para que, en el uso de los medios informáticos, quede salvaguardada la independencia de los órganos jurisdiccionales.

Cuarta.-Corresponde, igualmente en el marco de colaboración, a la comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

a) Suministrar los recursos necesarios, en el marco de las consignaciones presupuestarias, para la ampliación de los equipos físicos, así como la colaboración en la formación del personal de los Cuerpos auxiliares para el manejo de los sistemas informáticos; funciones ambas que se desarrollarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias.

b) Promover, a través de la Comisión de seguimiento que se configura en el presente Convenio, la introducción de mejoras técnicas que se reputen adecuadas como consecuencia de las experiencias acumuladas en el desarrollo de los sistemas informáticos.

Quinta.-Por su parte, corresponde al Ministerio de Justicia e Interior:

a) Aportar los programas y demás componentes logísticos.

b) Aprobar los requerimientos y especificaciones de los equipos informáticos a instalar, con el fin de lograr la necesaria unidad de procedimientos y la relación física y lógica entre éstos y con el resto de los equipos del Estado.

c) Asumir, con arreglo a las disposiciones presupuestarias de cada ejercicio, los costes derivados de la reparación y el adecuado mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, así como el suministro del material informático, el consumo de energía preciso para el uso de las máquinas y demás gastos que ocasione su utilización.

d) Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de las máquinas y los programas, así como la instalación de aquéllas. La supervisión referida, en ningún caso podrá afectar al normal desenvolvimiento de las funciones judiciales, tratándose de un apoyo exclusivamente técnico, enmarcado dentro de una labor auxiliar de los órganos jurisdiccionales que mantendrán intacta su independencia.

Sexta.-los medios materiales aportados por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares quedarán destinados al servicio de la Administración de Justicia y situados en los distintos órganos judiciales, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan dicha finalidad, aunque haya finalizado la vigencia el presente Convenio.

Séptima.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por seis miembros, designados dos por cada una de las partes que lo suscriben. Uno de los miembros designados por el Ministerio de Justicia e Interior será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Corresponde a esta Comisión cuidar de que la informatización se lleve a efecto según lo pactado y en los términos que conduzcan al mejor logro del fin propuesto de hacer más ágil, eficaz y operativa la justicia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en armonía con los planes generales aplicables en todo el Estado español, resolviendo las cuestiones suscitadas dentro de la vigencia del Convenio. En particular, se atribuyen a la Comisión las siguientes funciones:

a) En la medida en que lo permitan las sucesivas consignaciones presupuestaria, determinar el orden de prioridades en cuanto a los cometidos o funciones susceptibles de mecanización, así como respecto a los organismos que deben ser mecanizados con preferencia.

b) Desarrollar estudios sobre las innovaciones técnicas cuya introducción se estime conveniente, conocer los proyectos en curso a tal objeto y proponer al Ministerio de Justicia e Interior la adopción de mejoras en los programas y aplicaciones.

c) Proponer, en cada caso, a los organismos competentes la adopción de los acuerdos que se consideren adecuados para el correcto desarrollo de su implantación.

La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Consejo General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán en el lugar que designe la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo rango y procedencia. Los Vocales podrán hacerse acompañar de un asesor de su elección, con voz pero sin voto.

Octava.-La vigencia del presente Convenio será de dos años, pudiéndose prorrogar anualmente si antes de su vencimiento ninguna de las partes lo denuncia con, al menos, un mes de antelación a la finalización.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben, por triplicado, el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.

Consejo General del Poder Judicial,

Andrés de la Oliva Santos / Ministerio de Justicia e Interior,

María Teresa Fernández de la Vega

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

Cristòfol Soler i Cladera

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