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Documento BOE-A-1996-4386

Resolución de 15 de enero de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración y el addenda correspondiente entre la Consejería de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7278 a 7280 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-4386

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 27 de febrero de 1995, un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA CONSEJERÍA DE COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID SOBRE ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS (1995-2000)

En Madrid a 27 de febrero de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio; de otra parte, el excelentísimo señor don Virgilio Cano de Lope, Consejero de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Medio Ambiente.

EXPONEN

I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada, por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

II. La Consejería de Cooperación actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha asumido la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1 señala que corresponde a la misma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias, que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio de la Comunidad de Madrid.

III. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, correspondientes a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11, Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En su virtud, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995, aprobó el Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), integrando y complementando los planes y programas de gestión de residuos peligrosos de todas las Comunidades Autónomas.

IV. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Madrid coinciden en la necesidad de colaborar en la financiación precisa para lograr los objetivos que se persiguen en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), por lo que acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la financiación de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

Segunda.-Financiación.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe equivalente al 25 por 100 de las inversiones públicas previstas en el Plan, estimadas en 180.000 millones de pesetas, de acuerdo con la información disponible a la firma del presente Convenio, con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o mediante la canalización de recursos del Fondo de Cohesión a proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas durante el período de vigencia del Plan.

Tercera.-Actuaciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

En el presente año presupuestario 1995, las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid susceptibles de acogerse a las ayudas del Plan, según los criterios explícitos recogidos en el Plan, se relacionan en el anexo I, que podrá ser ampliado hasta el 30 de junio de 1995. De acuerdo con la revisión, en su caso, prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Madrid podrá proponer antes del 31 de marzo de cada año, la incorporación a dicho anexo de las actuaciones susceptibles de acogerse a las ayudas establecidas en el Plan.

Cuarta.-Acceso a los Fondos de Cohesión.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Autónoma de Madrid incluidos en el anexo II que resulten conformes al Plan Nacional de Residuos Peligrosos y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE), número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente antes del 15 de febrero de cada año.

Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Comunidad Autónoma de Madrid se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir los preceptos dispuestos en el Reglamento (CE), número 1164/94, del Consejo de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular, en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

Quinta.-Requisitos a cumplir por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a ultimar antes del 31 de octubre de 1995, un Inventario de los Residuos Peligrosos generados en su ámbito territorial, elaborado de acuerdo con la clasificación contenida en la lista europea de residuos peligrosos.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Madrid, deberá ultimar antes del 31 de octubre de 1995, un Programa de Gestión de Residuos Peligrosos aprobado por su Consejo de Gobierno.

Sexta.-Criterios de distribución territorial de la financiación.

La financiación establecida en la cláusula segunda de este Convenio se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de residuos peligrosos generado por cada Comunidad Autónoma. Dichos porcentajes serán revisados en noviembre de 1995, una vez se disponga de los inventarios a que se refiere la cláusula quinta.-1 de este Convenio presentados por todas las Comunidades Autónomas. La revisión de los porcentajes de distribución territorial de la financiación, así como la inversión pública total necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional, serán sometidos a la consideración de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Séptima.-Comisión Bilateral de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director de la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos representantes de la Consejería de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria, por períodos de seis meses.

Por cada una de las partes de este Convenio, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Tener conocimiento, en su caso, del proceso de elaboración del Inventario y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma.

b) Elevar, en su caso, a los órganos competentes, las modificaciones que puedan producirse en el anexo I.

c) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Octava.-Incidencia en las actuaciones.

La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los programados para cada año, a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento y en ningún caso podrá suponer una variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido en el Plan.

Novena.-Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto artículado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Décima.-Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos indicado en el primer párrafo de la cláusula primera.

Undécima.-Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el fin de su vigor del modo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Duódecima.-Publicación del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El excelentísimo señor Consejero de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Madrid, Virgilio Cano de Lope.

ANEXO I

Comunidad Autónoma de Madrid Programas Plan Nacional de Residuos Peligrosos Inversiones año 1995

Programas / Ap. C. A. / Ap. Estado / Total

1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la Comunidad Autó noma)

2. Infraestructuras:

2.1 Reutilización y reciclaje (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma)

2.2 Tratamiento fin de línea (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma)

2.3 Infraestructuras de eliminación (al 25 por 100 con la Comu nidad Autónoma)

3. Estudios, estadística y base de datos (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma)

4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la Comunidad Autónoma)

5. Comunicación (al 25 por 100 con la Comunidad Autónoma)

6. Formación (al 50 por 100 con la Comu nidad Autónoma)

Total

ANEXO II

Comunidad Autónoma de Madrid Programas Plan Nacional

de Residuos Peligrosos

Relación de proyectos programados para financiación en

Fondos de Cohesión

Programas / Inversión 95 / Total-Pesetas

1. Prevención y reducción en origen / 195.200.000 / 195.200.000

2. Infraestructuras:

2.1 Reutilización y reciclaje / - / -

2.2 Tratamiento fin de línea / - / -

2.3 Infraestructura de eliminación / 128.000.000 / 128.000.000

3. Estudios, estadística y base de datos / 40.000.000 / 40.000.000

4. Investigación y desarrollo / - / -

5. Comunicación / - / -

6. Formación / - / -

Total / 363.200.000 / 363.200.000

ADDENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID SOBRE ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS (1995-2000)

En Madrid a 23 de noviembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio; de otra parte, el excelentísimo señor don Carlos Mayor Oreja, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

EXPONEN

Con fecha 27 de febrero de 1995 fue suscrito un Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, así como se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, el Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995, acordó la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio y en cumplimiento de la normativa sobre el gasto público, se establecen las siguientes adiciones a las cláusulas ya convenidas:

CLAUSULAS

1. Se adiciona a la cláusula segunda del Convenio, relativa a la financiación, lo siguiente:

Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se harán efectivas de la siguiente forma:

a) El 25 por 100 de las cantidades previstas en el anexo I del Convenio, antes del 31 de marzo de cada año, mediante transferencia como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.

b) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.

En el supuesto de que, por parte de la Comunidad Autónoma, no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, conforme a lo previsto en esta cláusula, la cantidad total pendiente de justificar se minorará de la cantidad prevista como anticipo para el ejercicio siguiente.

2. Se añade a la cláusula cuarta del Convenio, relativa al acceso a los Fondos de Cohesión, lo siguiente:

«Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Planificación.

Finalmente, el contenido del Convenio, se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1996 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.»

El excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Carlos Mayor Oreja.

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