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Documento BOE-A-1996-4409

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 4.116/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.013/1983, promovido por don Miguel Hurtado Moreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7294 a 7294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-4409

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.013/1983, promovido por don Miguel Hurtado Moreno, sobre restablecimiento del horario semanal de trabajo y asignación de las retribuciones correspondientes; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Hurtado Moreno, contra resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, desestimatoria de la alzada deducida contra desestimación, por la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias, de la solicitud de restablecimiento del horario semanal de trabajo y asignación de las retribuciones correspondientes, debemos declarar y declaramos que no procede anular tales resoluciones por ser las mismas conformes a Derecho, sin imposición de costas procesales.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 23 de enero de 1993, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de don Miguel Hurtado Moreno contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en el recurso seguido con el número 1.013/1983, sobre reducción de jornada y retribuciones de funcionarios que pertenecieron a las extinguidas Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos; sin costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.

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