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Documento BOE-A-1996-4440

Decreto 15/1996, de 25 de enero, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento, a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y San Sebastián, en Martín Muñoz de las Posadas (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7305 a 7306 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1996-4440

TEXTO ORIGINAL

Situada en una gran plaza, dentro de un recinto monumental de gran interés, la iglesia, cuya construcción se remonta al siglo XIII, tiene planta de cruz latina, de una sola nave, con crucero destacado y cabecera poligonal, construidos a mediados del siglo XVI, bajo el patronazgo del Cardenal Diego de Espinosa, Inquisidor general y Obispo de Sigüenza, originario de la villa, cuyo mausoleo, obra de Pompeyo Leoni, se conserva en su interior.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 6 de septiembre de 1983, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, en Martín Muñoz de las Posadas (Segovia).

Con fecha 31 de octubre de 1984, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y con fecha 27 de enero de 1995, la Universidad de Valladolid, emiten informe favorable a la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 25 de enero de 1996, dispongo:

Artículo 1. Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y San Sebastián, en Martín Muñoz de las Posadas (Segovia).

Artículo 2. El entorno de protección se delimita:

Comenzando en el vértice suroeste de la parcela 07 de la manzana 58.994, una línea que desde este punto limita el sur de esta manzana y cruza desde el vértice sureste de la parcela 04 hasta el vértice noroeste de la manzana 59.964, recorriendo el límite norte y el este de esta manzana en su totalidad por la calle Vega hasta el vértice sureste, desde aquí recoge la calle Santa María hasta el cruce con la calle Cardenal Espinosa, bordeando a partir del vértice sureste de la manzana 58.965, y su lado sur. Continúa esta línea cruzando la calle del Espino, y bordeando los límites sur y oeste de la manzana 58.953 hasta el vértice noroeste de la parcela 03 de esta misma manzana. Desde este punto una línea, que recoge el espacio común comprendido entre las manzanas 57.955, 57.961, 67.971 y 57.974. Continuando desde el vértice suroeste de la parcela 13 de esta última manzana y bordeando en su cara oeste las manzanas 57.974, 57.985 y 57.986, hasta el vértice noreste de la parcela 13 de la manza 57.986. Desde dicho punto una línea que, cruzando la calle Estanco bordea la cara oeste de la parcela 01 de la manzana 57.985 y cruza por la calle del Sol, bordea la fachada de las parcelas 07 y 06 de la manzana 67.996 por calle del Sol y desde el vértice sureste de esta última parcela una línea la bordea hasta su intersección con la prolongación de la cara sur de la manzana 58.994 llegando al punto de origen.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en la documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.

Valladolid, 25 de enero de 1996.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa E. Fernández Arufe.

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