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Documento BOE-A-1996-4463

Orden 32/1996, de 14 de febrero, que modifica parcialmente la Orden 49/1993, de 5 de mayo, por la que se aprueban los programas de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7397 a 7398 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-4463

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, fija las formas de ingreso y, para cada caso, los niveles de titulación requeridos, y aunque deroga el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación y de acceso a la condición de militar de empleo, establece una concordancia legislativa en lo referente a las disposiciones de desarrollo de este último que no se opongan a lo establecido por el primero.

Por su parte, la Orden 49/1993, de 5 de mayo, por la que se aprueban los programas de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, establece el régimen de las pruebas y el programa correspondiente para dicho ingreso.

La experiencia adquirida desde la publicación de la Orden 49/1993, de 5 de mayo, pone de manifiesto la imposibilidad de realizar una selección idónea de los aspirantes cuando el número de estos es elevado, debido a la escasez del tiempo disponible para la realización del correspondiente proceso selectivo.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del citado Real Decreto 1951/1995, dispongo:

Primero.-Se modifica el artículo segundo de la Orden 49/1993, de 5 de mayo, que quedará redactado como sigue: «El orden de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos de la fase de oposición, salvo la prueba teórica inicial, será el que defina la convocatoria correspondiente. Entre estos ejercicios se intercalarán...»

Segundo.-Se modifica el apartado 1 y sus subapartados correspondientes del anexo a la Orden 49/1993, de 5 de mayo, que quedan redactados como se publica en el anexo a la presente Orden.

Tercero.-Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Cuarto.-El nuevo «Régimen de las pruebas» empezará a regir en las pruebas selectivas que se celebren a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANEXO

1. Régimen de las pruebas

1.1 Pruebas de conocimientos.-Se modifica la introducción del contenido del apartado 1. Régimen de las pruebas, que queda redactado como se detalla a continuación:

«1. Régimen de las pruebas.-En la fase de oposición se realizarán una prueba psicotécnica y los ejercicios correspondientes a las siguientes pruebas de conocimientos:

a) Prueba teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad general.

b) Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, y Derecho financiero y Sistema Fiscal Español.

c) Prueba teórica de Economía y Contabilidad general y práctica de Contabilidad general.

Todas las pruebas de conocimiento, tomando en consideración cada uno de los ejercicios que las componen serán eliminatorias.»

1.2 Prueba teórica inicial.-Se introduce un nuevo apartado 1.2 Prueba teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad general, que queda redactado como se detalla a continuación:

«1.2 Prueba teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad general.

Consistirá en la realización, en el plazo máximo de tres horas, pro el sistema de tanda única, de un test de un máximo de 200 preguntas del temario propuesto en los apéndices A, B, C, D y E. El resultado de la prueba será el de "Apto" o "No apto". La convocatoria determinará el sistema de calificación.

En este ejercicio podrá utilizarse calculadora científica no programable, pero no se admitirá el uso de libros, apuntes ni referencias bibliográficas.»

1.3 Modificaciones en resto de pruebas.-Se modifica el segundo párrafo del primero y del segundo ejercicio del apartado 1.2 y el tercer párrafo del apartado 1.3 que quedan redactados como sigue:

«Su evaluación por el Tribunal se efectuará tras la lectura pública de los temas desarrollados por todos los aspirantes. La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del aspirante.»

Se modifica el último párrafo del apartado 1.3 que queda redactado como sigue:

«...En el ejercicio práctico de Contabilidad General podrá utilizarse calculadora científica no programable.»

1.4 Numeración de apartados.-Se modifica la numeración del apartado 1.2 Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, que en adelante será el 1.3 y la del apartado 1.3 prueba teórica de Economía y Contabilidad General y práctica de Contabilidad General, que en adelante será el 1.4.

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