En el recurso de apelación número 5.101/1991, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 9 de noviembre de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 19.580/1989, sobre renovación del concierto educativo por un año, al centro de Educación Primaria/Educación General Básica «Mediterráneo», de Madrid, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 22 de noviembre de 1993, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos:
Primero.-Estimamos el recurso de apelación formalizado por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 9 de noviembre de 1990, dictada en el recurso 19.580, que revocamos.
Segundo.-Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen Lafuente Laín contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, de 10 de octubre de 1989, sobre concierto educativo del colegio «Mediterráneo».
Tercero.-Imponemos las costas de la primera instancia a la parte demandante y no hacemos declaración especial sobre las de la segunda.»
Dispuesto por Orden de 16 de enero de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 31 de enero de 1996.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director Provincial de Educación y Ciencia de Madrid.
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